Mediante el artículo 358 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se le dio la facultad al jefe de rentas o director de impuestos departamental de solicitar la inmovilización del vehículo cuando existan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto de vehículos con cargo a este.
En el capítulo V procedimiento tributario territorial de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de diciembre 29 de 2016, en particular en el artículo 358 se contempló que el jefe de rentas o director de impuestos a nivel departamental puede solicitarle al organismo de transito que se inmovilice el automóvil o motocicleta que tengan deudas por concepto de impuesto de vehículos por dos o más períodos gravables. Lo anterior, siempre y cuando la solicitud se realice a través de acto administrativo motivado.
La inmovilización que se vaya a llevar a cabo con motivo de lo antes expuesto debe atender los criterios estipulados en el artículo 125 de la Ley 769 de julio 06 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Dicho artículo establece que la inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo o de la motocicleta llevando el automotor a parqueaderos autorizados hasta que se subsane o cese la causa que originó la inmovilización.
En el caso de la inmovilización de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la causa, la autoridad de transito podrá ordenar la entrega del bien al propietario o infractor, siempre y cuando este se comprometa a subsanarla dentro de los cinco días siguientes, de incumplirse dicho plazo se generará una multa de 20 smmlv (equivalente a $14.754.340 por 2017).
Recordemos que al momento de ingresar el vehículo al lugar de la inmovilización se debe hacer un inventario de sus elementos y una descripción de su estado. Este mismo procedimiento debe realizarse al momento de la salida de este.