Para entender a profundidad el impuesto diferido y adentrarnos en su estudio es preciso revisar lo dispuesto en la NIC 12 y la sección 29 de los Estándares Internacionales. A continuación, se presentan 8 respuestas clave en relación al tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Para entender a profundidad el impuesto diferido y adentrarnos en su estudio es preciso revisar lo dispuesto en la NIC 12 y la sección 29 de los Estándares Internacionales. A continuación, se presentan 8 respuestas clave en relación al tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Impuesto diferido por activo que no es de propiedad de la entidad
El Dr. Juan David Maya aclara que para dar respuesta al interrogante se debe conocer muy bien el tipo de contrato para poder emitir algún juicio. Veamos el siguiente ejemplo:
El Gobierno concede permisos a una entidad para explotar una zona boscosa (talar árboles) propiedad del estado que hasta el momento no se explotaba como tal. En dicha situación ¿la entidad deberá reconocer ese derecho de explotar esa zona como un activo?
La respuesta para el caso propuesto es que la entidad lo reconocerá como activo siempre y cuando hubiese tenido que pagar por el permiso a explotar la zona, es decir, si ese permiso tiene un valor en el mercado.
Registro de impuesto diferido por diferencias temporarias en el ESFA
El Dr. Juan David Maya indica que el impuesto diferido es un requerimiento de las normas, para el que, si se habla del Estándar Internacional para Pymes, se debe estudiar la sección 29.
Al respecto, la norma establece que la entidad debe reconocer un impuesto diferido por las diferencias temporarias entre sus activos fiscales y contables lo mismo que para sus pasivos ya que este es un requerimiento contable que exige la norma en cada una de las fechas de cierre; en ese sentido, no será posible establecer como política contable no calcular el impuesto diferido.
Tratamiento del impuesto diferido en empresa que utilizaba depreciación diferida
El Dr. Juan David Maya aclara que el tratamiento bajo Estándares Internacionales es muy similar, pues lo que se debe determinar es cuál es el valor fiscal y contable de la partida a una fecha en particular. En ese sentido, si para efectos fiscales se está utilizando, por ejemplo, el método de reducción de saldos y si para el modelo contable se está utilizando uno de línea de recta, lo que sucederá es que se generará una diferencia entre el valor fiscal y contable y por lo tanto, será necesario reconocer el impuesto diferido, enfocándose principalmente en las partidas del balance. Para comprender más a fondo el tema del impuesto diferido se debe estudiar la NIC 12 y la sección 29 de los Estándares Internacionales.
Cálculo de impuesto diferido por deterioro de valor reconocido en el ESFA
El Dr. Juan David menciona que el tema de las cuentas por cobrar y por pagar a socios o accionistas es algo delicado por el tratamiento inadecuado que algunos socios hacen del dinero de la entidad. En ese sentido, se expone que los préstamos que realiza el socio para sí mismo no son considerados como una buena práctica, sin embargo, si efectivamente se llevan a cabo préstamos de esta naturaleza, en la mayoría de los casos no se denominan como cuentas por cobrar y tampoco pueden llevarse como gastos porque no cumplen con la definición de los nuevos marcos normativos.
Ahora bien, si existe una cuenta por cobrar a un socio que aún no ha sido recaudada, resulta un poco incoherente decir que se deterioró porque quien debe el dinero es uno de los socios.
Tratamiento del impuesto diferido generado por el CREE, ante la desaparición de este tributo
El Dr. Juan David Maya aclara que la eliminación del CREE mediante la Ley 1819 de 2016 no es propiamente una eliminación sino que este se incorporó a la tarifa del impuesto de renta: si de verdad se hubiese eliminado hubiera causado que las empresas que tenían reconocido un pasivo por impuesto diferido del CREE, lo hubiesen desaparecido, generando un beneficio para las entidades. En ese sentido, no se considera que haya un cambio significado en el valor por pasivo o activo reconocido por impuesto diferido.
Reconocimiento de impuesto diferido en activos fijos y cuentas por cobrar deterioradas
El Dr. Juan David indica que la cartera es uno de los elementos que genera impuesto diferido cuando hay diferencia temporaria, siempre y cuando se trate de cartera proveniente de operaciones que han generado ingreso gravado, es decir, que si es una cartera en donde se prestó dinero, pero hubo pérdida total de cartera, esto no podrá ser tomado como una deducción en la declaración de renta, ni tampoco generará impuesto diferido. En los activos fijos sucede lo mismo, porque, si estos son susceptibles de depreciarse y generar deducciones fiscales también se debe reconocer el impuesto diferido.
Impuesto diferido de crédito mercantil bajo Estándares Internacionales
El Dr. Juan David Maya aclara que para el caso en mención debe reconocerse el impuesto diferido debido a que cualquier partida que genera valor (toda vez que este sea diferente al valor fiscal) genera impuesto diferido, siempre y cuando sea susceptible en algún momento de afectar el cálculo del impuesto futuro, no significando ello que a futuro se vaya a generar una deducción. Ahora bien, si la entidad realiza la compra del crédito mercantil, en los períodos futuros iniciará con el proceso de amortización del crédito, afectando las utilidades contables por el valor del mismo, pero sin afectar las utilidades fiscales, generando el reconocimiento de un impuesto diferido.
Reajustes fiscales en la base del impuesto diferido
El Dr. Juan David Maya señala que al calcular el impuesto diferido se debe comparar el valor contable y fiscal de los activos y pasivos. La sección 29 y NIC 12 en plenas indica que, independiente de la intensión de pago por parte de la entidad (si paga mañana o si paga en otro tiempo), la norma establece que el impuesto diferido se debe calcular con la fecha actual. En ese sentido, el efecto que tiene el impuesto diferido con los reajustes fiscales es aumentar o disminuir la diferencia temporaria, causando el mismo efecto en el impuesto diferido asociado con dicha diferencia.