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Impuesto diferido por inversiones del artículo 74-1 ET

El artículo 74-1 del ET establece los casos en los cuales ciertas erogaciones deben capitalizarse como activos. Dado que algunas de ellas tienen que ser tratadas como gastos en los estados financieros, se genera un impuesto diferido. En este editorial exponemos un caso práctico.

Fecha de publicación: 18 de julio de 2018
Impuesto diferido por inversiones del artículo 74-1 ET
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 74-1 del ET establece los casos en los cuales ciertas erogaciones deben capitalizarse como activos. Dado que algunas de ellas tienen que ser tratadas como gastos en los estados financieros, se genera un impuesto diferido. En este editorial exponemos un caso práctico.

Las normas que rigen la preparación y presentación de los estados financieros son autónomas e independientes de cualquier requerimiento fiscal. [pq]Cuando existen diferencias entre las normas contables y fiscales, prevalecen las primeras para efectos de los estados financieros; y las segundas, para efectos del cálculo de los respectivos impuestos[/pq].

El artículo 74-1 del Estatuto Tributario establece que ciertas partidas deben capitalizarse, en lugar de ser tratadas como deducción, mientras que contablemente deben ser tratadas como gasto. Tales partidas son:

  • Costos de establecimiento.
  • Costos de investigación y desarrollo.

Las normas fiscales impiden que estos conceptos sean tratados como deducciones, y condicionan su deducibilidad a la generación de rentas, con el fin de evitar que la entidad se tome beneficios a modo de deducción, en períodos en los cuales aún no ha generado utilidades.

Las normas contables, por su parte, prohíben la capitalización de este tipo de conceptos, pues, aunque se incurre en ellos con el fin de generar ingresos y utilidades futuras, no corresponden a ningún activo; razón por la cual no se pueden reconocer.

Debido a lo anterior, en las declaraciones de renta se genera un activo, el cual no tiene valor en los estados financieros. Esta situación es lo que se conoce como una diferencia temporaria, esto es, una diferencia entre el valor contable (cero) y la base fiscal de un activo.

Ejemplo

Suponga que la entidad Vástago Bienes y Capitales SAS ha incurrido en costos de establecimiento por valor de $120.000.000. Estos costos no derivaron en la adquisición de ningún activo, sino que se trató de investigación de mercados, creación de la imagen corporativa, y conceptos similares. Suponga, además, que la tasa impositiva es del 30 %.

Todos los costos fueron incurridos en el año 1, en el cual no se generaron ingresos. Por su parte, durante los años siguientes, las utilidades contables antes de impuestos fueron las siguientes:

Año

Resultado contable antes de impuestos

1

-$120.000.000

2

$30.000.000

3

$42.000.000

4

$50.000.000

 

Debido a que en el año 1 la entidad incurrió en costos de establecimiento, los cuales se contabilizaron como gasto, pero se trataron como activo en la declaración de renta, la entidad debió reconocer un impuesto diferido, equivalente a la diferencia entre el valor contable y fiscal, multiplicado por la tarifa de tributación:

 
Valor contable

$0

Valor fiscal

$120.000.000

Diferencia

$120.000.000

Tarifa impositiva

30 %

Activo por impuesto diferido

$36.000.000

 

Este impuesto diferido debió contabilizarse como un activo, y como ingresos en el estado de resultados en el año 1, de tal manera que los estados financieros presentaron el siguiente resultado:

Ingresos

$0

Gastos

-$120.000.000

Pérdida antes de impuestos

-$120.000.000

Impuesto diferido (ingreso)

$36.000.000

Resultado del período

-$84.000.000

 

En el año 2, la entidad empezó a amortizar los gastos de establecimiento. Suponga que el término de amortización fue de 5 años, con lo cual la entidad se tomó una deducción de $24.000.000 en cada uno de esos períodos.

La declaración de renta del año 2 se presentó con la siguiente información:

Ganancia antes de amortización de costos de establecimiento

$30.000.000

Amortización de costos de establecimiento

-$24.000.000

Renta

$6.000.000

Impuesto (a la tarifa del 30 %)

$1.800.000

 

Una vez calculado el impuesto de renta, se debió medir nuevamente el activo por impuesto diferido, así:

Valor contable

$0

Valor fiscal

$96.000.000

Diferencia

$96.000.000

Tarifa impositiva

30 %

Activo por impuesto diferido

$28.800.000

Saldo activo del año anterior

$36.000.000

Gasto por impuesto diferido

$7.200.000

 

El estado de resultados del año 2 presentó la siguiente información:

Utilidad antes de impuestos

$30.000.000

Gasto por impuesto corriente

-$1.800.000

Gasto por impuesto diferido

-$7.200.000

Resultado del período

$21.000.000

 

En el año 3, la entidad continuó amortizando los gastos de establecimiento en la declaración de renta a 5 años, con lo cual la entidad se tomó una deducción de $24.000.000.

La declaración de renta del año 3 se presentó con la siguiente información:

Ganancia antes de amortización de costos de establecimiento

$42.000.000

Amortización de costos de establecimiento

-$24.000.000

Renta

$18.000.000

Impuesto (a la tarifa del 30 %)

$5.400.000

 

Una vez calculado el impuesto de renta, se debió medir nuevamente el activo por impuesto diferido, así:

Valor contable

$0

Valor fiscal

$72.000.000

Diferencia

$72.000.000

Tarifa impositiva

30 %

Activo por impuesto diferido

$21.600.000

Saldo activo del año anterior

$28.800.000

Gasto por impuesto diferido

$7.200.000

 

El estado de resultados del año 3 presentó la siguiente información:

Utilidad antes de impuestos

$42.000.000

Gasto por impuesto corriente

-$5.400.000

Gasto por impuesto diferido

-$7.200.000

Resultado del período

$29.400.000

 

En el año 4, la entidad continuó amortizando los gastos de establecimiento en la declaración de renta a 5 años, con lo cual la entidad se tomó una deducción de $24.000.000.

La declaración de renta del año 4 se presentó con la siguiente información:

Ganancia antes de amortización de costos de establecimiento

$50.000.000

Amortización de costos de establecimiento

-$24.000.000

Renta

$26.000.000

Impuesto (a la tarifa del 30%)

$7.800.000

 

Una vez calculado el impuesto de renta, se debió medir nuevamente el activo por impuesto diferido, así:

Valor contable

$0

Valor fiscal

$48.000.000

Diferencia

$48.000.000

Tarifa impositiva

30 %

Activo por impuesto diferido

$14.400.000

Saldo activo del año anterior

$21.600.000

Gasto por impuesto diferido

$7.200.000

 

El estado de resultados del año 4 presentó la siguiente información:

Utilidad antes de impuestos

$50.000.000

Gasto por impuesto corriente

-$7.800.000

Gasto por impuesto diferido

-$7.200.000

Resultado del período

$35.000.000

 

Y así, sucesivamente, hasta amortizar por completo el activo fiscal por costos de establecimiento.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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