El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el Impuesto Global a la Gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.
El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el Impuesto Global a la Gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.
Este impuesto se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para la venta de gasolina y ACPM, además de la importación temporal para perfeccionamiento activo (elaboración, reparación o fabricación de algún bien, por lo general maquinaria, con la mercancía importada). Son responsables de este impuesto los productores e importadores de la gasolina y ACPM, y los sujetos pasivos son quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o del importador; el productor y el importador también son sujetos pasivos cuando realizan retiros de gasolina y/o de ACPM, para consumo propio.
Es importante tener en cuenta que el Impuesto a la Gasolina y al ACPM es de carácter monofásico, por lo que se causa una única vez; dicha causación se puede dar en los siguientes eventos:
Teniendo en cuenta que mediante el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 se estableció que el valor del impuesto se debería ajustar el primero de febrero de cada año con base en la inflación del año inmediatamente anterior, y que a través del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 0568 del 2013 se le delegó está función al Director General de la DIAN, el 12 de febrero del año en curso, dicha entidad expidió la Resolución No. 000014, mediante la cual estableció la base gravable y las tarifas con las que se liquidará el Impuesto a la Gasolina y al ACPM, el cual queda así:
Proporción | Impuesto | |
---|---|---|
ACPM | Biocombustible | |
98% | 2% | $1.113,89 |
96% | 4% | $1.091,15 |
92% | 8% | $1.045,69 |
90% | 10% | $1.022,96 |
Las tarifas del impuesto en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son diferentes de las del resto del país; mediante la resolución antes citada, también fueron reajustadas las tarifas aplicables en este departamento, así:
Normatividad utilizada: