Mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 el Gobierno Nacional decidió sustituir el impuesto global a la gasolina y al ACPM creado mediante los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles, por un tributo denominado impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. […]
Mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 el Gobierno Nacional decidió sustituir el impuesto global a la gasolina y al ACPM creado mediante los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles, por un tributo denominado impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Debido a que el artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 estableció que este impuesto se ajustaría cada año a más tardar el 1 de febrero tomando como base la inflación del año anterior, el 28 de enero del 2016 la DIAN expidió la Resolución 000011 con la que ajustó las bases gravables y tarifas de este impuesto para el año gravable 2016, las cuales quedaron de la siguiente manera:
√ ACPM 98% – Biocombustible 2%, $1.189,30.
√ ACPM 96% – Biocombustible 4%, $1.165,03.
√ ACPM 92% – Biocombustible 8%, $1.116,48.
√ ACPM 90% – Biocombustible 10%, $1.092,21.