La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos los elementos básicos y las fechas para su declaración y pago.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos los elementos básicos y las fechas para su declaración y pago.
El Impuesto Nacional al Consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno Nacional; fue establecida en la reforma tributaria del año 2012 (Ley 1607 de 2012) y entró en vigencia el 1 de enero de 2013. Mediante los artículos 200 a 213, incluidos en la parte VI de la Ley 1819 de 2016 se modifican diversos artículos del ET, los cuales regulan elementos relacionados con el INC, como se explica a continuación:
Tal como se indica en el artículo 512-1 del ET, modificado por el artículo 200 de la reforma, los siguientes son los bienes y servicios que generan el INC:
Prestación de servicios de telefonía móvil y servicios de datos
Además de la prestación del servicio de telefonía móvil como hecho generador, se gravan con el INC la prestación del servicio de internet, navegación móvil y datos.
Venta de bienes corporales muebles de producción doméstica o importados, señalados en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del ET
Al respecto, se resalta que este tipo de bienes estará gravado con el INC, siempre y cuando no sean un activo fijo para el vendedor, con excepción de los automotores y demás activos fijos que sean vendidos a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
Servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas
El artículo 512-1 del ET señala que estarán gravados con INC todos los restaurantes, incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías, bares, tabernas y discotecas, ejecuten o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otro sistema que involucre la explotación de intangibles.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 26 del Decreto 2105 de 2016) los responsables del INC deberán presentar y pagar la declaración del INC de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la DIAN, con sujeción al último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario –RUT– del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como se presenta a continuación:
Último dígito del NIT |
Enero – Febrero | Marzo – Abril | Mayo -Junio | Julio – Agosto | Septiembre – Octubre | Noviembre – Diciembre |
Plazo para consignar en 2017 | ||||||
Marzo
2017 |
Mayo
2017 |
Julio
2017 |
Septiembre
2017 |
Noviembre
2017 |
Enero de 2018 | |
0 | 8 | 9 | 11 | 8 | 9 | 11 |
9 | 9 | 10 | 12 | 11 | 10 | 12 |
8 | 10 | 11 | 13 | 12 | 14 | 15 |
7 | 13 | 12 | 14 | 13 | 15 | 16 |
6 | 14 | 15 | 17 | 14 | 16 | 17 |
5 | 15 | 16 | 18 | 15 | 17 | 18 |
4 | 16 | 17 | 19 | 18 | 20 | 19 |
3 | 17 | 18 | 21 | 19 | 21 | 22 |
2 | 21 | 19 | 24 | 20 | 22 | 23 |
1 | 22 | 22 | 25 | 21 | 23 | 24 |
Los responsables del régimen simplificado del INC deben presentar declaraciones anuales simplificadas con relación a sus ingresos directamente atribuibles a la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares; para tal fin es necesario atender a los vencimientos que se indican en el artículo 1.6.1.13.2.34 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 27 del Decreto 2105 de 2016), con sujeción al último dígito del NIT que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como se presenta en la siguiente tabla:
Último dígito del NIT | Año gravable 2016 – hasta el día | Año gravable 2017 – hasta el día |
0 | 12 de enero de 2017 | 11 de enero de 2018 |
9 | 13 de enero de 2017 | 12 de enero de 2018 |
8 | 16 de enero de 2017 | 15 de enero de 2018 |
7 | 17 de enero de 2017 | 16 de enero de 2018 |
6 | 18 de enero de 2017 | 17 de enero de 2018 |
5 | 19 de enero de 2017 | 18 de enero de 2018 |
4 | 20 de enero de 2017 | 19 de enero de 2018 |
3 | 23 de enero de 2017 | 22 de enero de 2018 |
2 | 24 de enero de 2017 | 23 de enero de 2018 |
1 | 25 de enero de 2017 | 24 de enero de 2018 |
A partir del 1 de julio de 2017 estará sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa por bolsa se presenta en la siguiente tabla:
Año | Tarifa en pesos por bolsa |
2017 | $20 |
2018 | $30 |
2019 | $40 |
2020 | $50 |
No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
Teniendo en cuenta las externalidades y los costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado generan para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y tras reconocer que los tributos sobre estos productos eran bajos en comparación con la mayoría de los casos internacionales, la Ley 1819 de 2016 estipuló un aumento de la carga tributaria con el objetivo de desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a fortaleces los siguientes aspectos:
De esta manera, a partir del año 2017 las tarifas del INC de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:
Tipo | Tarifa por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido ($) | |
2017 | 2018 | |
Cigarrillos | 1.400 | 2.100 |
Tabacos | 1.400 | 2.100 |
Cigarros | 1.400 | 2.100 |
Cigarritos | 1.400 | 2.100 |
Tipo | Tarifa por cada gramo ($) | |
2017 | 2018 | |
Picadura | 90 | 167 |
Rapé | 90 | 167 |
Chimú | 90 | 167 |
Las anteriores tarifas se actualizarán cada año desde 2019, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, más cuatro puntos.
Ad valorem para adición del impuesto
Es importante mencionar que este impuesto se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable. Dicho componente será liquidado y pagado por cada cajetilla de 20 unidades o proporcional a su contenido y se deberá ajustar a las siguientes características:
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