Personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del contrato o la adición.
Personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del contrato o la adición.
Según el artículo 11 del Decreto 399 de 2011 y el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público y fondos de orden distrital, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5 % del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
De igual forma, el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 dispone que las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
Todo lo anterior se reúne en un impuesto conocido como contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones.
Según la norma, el hecho generador de la contribución especial de obra pública lo constituye la suscripción de contratos de obra pública y la concesión de obra pública con entidades de derecho público y los fondos de orden distrital.
Entidades distritales de derecho público y los fondos de orden distrital.
El valor total del contrato o de la respectiva adición (anticipos si los hubiere), y de cada cuenta que se cancele al contratista.
El 5 % del valor total del contrato de obra pública o de la respectiva adición y el 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión de obra pública.
El Distrito Capital cuando se celebren contratos de obra pública o concesiones de obra pública con entidades de derecho público y fondos del orden distrital.
Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública y contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público y fondos de orden distrital.
La Dirección Distrital de Tesorería: su oficina de gestión de ingresos legalizará los recursos recaudados y consignados por las entidades y fondos.
Los recursos recaudados por concepto de la contribución especial serán ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad para los fines descritos en las leyes y decretos que los reglamentan.
* Con información de la Secretaría Distrital de Hacienda