Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del Régimen Tributario Especial —RTE—, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en cuotas del valor a pagar fueron establecidos en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del Régimen Tributario Especial —RTE—, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en cuotas del valor a pagar fueron establecidos en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.
Por su naturaleza, algunos contribuyentes reciben tratamiento diferencial respecto al impuesto sobre la renta y complementario; es el caso de quienes desarrollan actividades consideradas por el Gobierno Nacional como de interés para la comunidad y que, por esta condición, quedan clasificados dentro del régimen tributario especial. Entre dichos contribuyentes se encuentran los siguientes:
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas se asimilarán a sociedades limitadas.
Entre las entidades mencionadas, las que no se encuentren catalogadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y realizar el respectivo pago en dos cuotas iguales; los plazos para la presentación y el pago de la declaración correspondiente al año gravable 2016 comienzan el 8 de marzo de 2017 y vencen atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que constan en el certificado del Registro Único Tributario –RUT– (artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016; modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017); lo anterior, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estas son las fechas:
Último dígito del NIT | Hasta el día | Último dígito del NIT | Hasta el día |
96 al 00 | 10 de abril de 2017 | 46 al 50 | 27 de abril de 2017 |
91 al 95 | 11 de abril de 2017 | 41 al 45 | 28 de abril de 2017 |
86 al 90 | 17 de abril de 2017 | 36 al 40 | 2 de mayo de 2017 |
81 al 85 | 18 de abril de 2017 | 31 al 35 | 3 de mayo de 2017 |
76 al 80 | 19 de abril de 2017 | 26 al 30 | 4 de mayo de 2017 |
71 al 75 | 20 de abril de 2017 | 21 al 25 | 5 de mayo de 2017 |
66 al 70 | 21 de abril de 2017 | 16 al 20 | 8 de mayo de 2017 |
61 al 65 | 24 de abril de 2017 | 11 al 15 | 9 de mayo de 2017 |
56 al 60 | 25 de abril de 2017 | 06 al 10 | 10 de mayo de 2017 |
51 al 55 | 26 de abril de 2017 | 01 al 05 | 11 de mayo de 2017 |
Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 8 de junio de 2017 |
9 | 9 de junio de 2017 |
8 | 12 de junio de 2017 |
7 | 13 de junio de 2017 |
6 | 14 de junio de 2017 |
5 | 15 de junio de 2017 |
4 | 16 de junio de 2017 |
3 | 20 de junio de 2017 |
2 | 21 de junio de 2017 |
1 | 22 de junio de 2017 |
Nota: aplican las mismas tablas de vencimiento de las personas jurídicas y demás contribuyentes.
A través de la Resolución 000076 de 2016, la DIAN definió el listado de personas naturales y jurídicas que durante 2017 y 2018 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes.
En dicho listado único figuran solo 3.603 contribuyentes que corresponden a 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas, lo que quiere decir que la DIAN redujo la cantidad de contribuyentes que mantendrán dicha calificación, pues en el anterior listado figuraban unos 3.754, en su mayoría personas jurídicas.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 para los grandes contribuyentes inicia el 8 de marzo de 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año; para saber el plazo máximo se debe atender al último dígito del NIT del declarante que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El pago del impuesto de renta se realizará en tres cuotas, de las cuales la segunda irá acompañada de la declaración del impuesto. Los plazos para el pago de las cuotas y la respectiva declaración se encuentran establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017).
No puede olvidarse que el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del impuesto pagado por el año gravable 2015.
Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 8 de febrero de 2017 |
9 | 9 de febrero de 2017 |
8 | 10 de febrero de 2017 |
7 | 13 de febrero de 2017 |
6 | 14 de febrero de 2017 |
5 | 15 de febrero de 2017 |
4 | 16 de febrero de 2017 |
3 | 17 de febrero de 2017 |
2 | 20 de febrero de 2017 |
1 | 21 de febrero de 2017 |
Cuando se liquiden el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2016, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, así:
Por otra parte, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2016 y esta arroja saldo a favor, tendrá la libertad de no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, será responsable si al momento de la presentación de la declaración se genera un saldo a pagar.
Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 10 de abril de 2017 |
9 | 11 de abril de 2017 |
8 | 17 de abril de 2017 |
7 | 18 de abril de 2017 |
6 | 19 de abril de 2017 |
5 | 20 de abril de 2017 |
4 | 21 de abril de 2017 |
3 | 24 de abril de 2017 |
2 | 25 de abril de 2017 |
1 | 26 de abril de 2017 |
Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 8 de junio de 2017 |
9 | 9 de junio de 2017 |
8 | 12 de junio de 2017 |
7 | 13 de junio de 2017 |
6 | 14 de junio de 2017 |
5 | 15 de junio de 2017 |
4 | 16 de junio de 2017 |
3 | 20 de junio de 2017 |
2 | 21 de junio de 2017 |
1 | 22 de junio de 2017 |
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del Régimen Tributario Especial –RTE–, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en dos cuotas iguales del valor a pagar fueron establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017). De acuerdo con dicho artículo, la declaración y el pago de la primera cuota inicia el 8 de marzo de 2017 y vence dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Declaración y pago primera cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día | Último dígito del NIT | Hasta el día |
96 al 00 | 10 de abril de 2017 | 46 al 50 | 27 de abril de 2017 |
91 al 95 | 11 de abril de 2017 | 41 al 45 | 28 de abril de 2017 |
86 al 90 | 17 de abril de 2017 | 36 al 40 | 2 de mayo de 2017 |
81 al 85 | 18 de abril de 2017 | 31 al 35 | 3 de mayo de 2017 |
76 al 80 | 19 de abril de 2017 | 26 al 30 | 4 de mayo de 2017 |
71 al 75 | 20 de abril de 2017 | 21 al 25 | 5 de mayo de 2017 |
66 al 70 | 21 de abril de 2017 | 16 al 20 | 8 de mayo de 2017 |
61 al 65 | 24 de abril de 2017 | 11 al 15 | 9 de mayo de 2017 |
56 al 60 | 25 de abril de 2017 | 06 al 10 | 10 de mayo de 2017 |
51 al 55 | 26 de abril de 2017 | 01 al 05 | 11 de mayo de 2017 |
Como se puede observar, para la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto a la renta las fechas se establecieron obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, igualmente, sin tener en cuenta el dígito de verificación; sin embargo, para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Pago segunda cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día |
0 | 8 de junio de 2017 |
9 | 9 de junio de 2017 |
8 | 12 de junio de 2017 |
7 | 13 de junio de 2017 |
6 | 14 de junio de 2017 |
5 | 15 de junio de 2017 |
4 | 16 de junio de 2017 |
3 | 20 de junio de 2017 |
2 | 21 de junio de 2017 |
1 | 22 de junio de 2017 |
Cuando una entidad financiera se encuentre intervenida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en el Decreto 2920 de 1982 o en normas posteriores (artículo 1.6.1.13.2.15; modificado por el artículo 10 del Decreto 2105 de 2016), podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y efectuar el pago respectivo del impuesto a cargo dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la cual se aprobaron de manera definitiva los estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.
Para presentar la declaración del impuesto referido la entidad utilizará los formularios que determine la DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas, según le corresponda.
Cuando el titular de una inversión extranjera decida venderla, debe presentar la liquidación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y efectuar el pago del impuesto que se genere por dicha venta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se realizó la operación (artículo 1.6.1.13.2.18, modificado por el artículo 12 del Decreto 2105 de 2016). El pago del impuesto debe realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas para el recaudo en el territorio nacional; en caso de no poder efectuarlo personalmente, podrá hacerlo a través de un apoderado, agente o representante en Colombia.
Nota: la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario es obligatoria por cada operación de venta que realice el inversionista, aun cuando en la transacción no se genere impuesto a cargo por la venta de la inversión.
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