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Impuestos de vehículos automotores: bases y tarifas para 2020

En la determinación del valor del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2020 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2263 de diciembre 13 de 2019 del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución 0005801 de noviembre 29 del mismo año del Ministerio de Transporte.

Impuestos de vehículos automotores: bases y tarifas para 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la determinación del valor del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2020 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2263 de diciembre 13 de 2019 del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución 0005801 de noviembre 29 del mismo año del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con el Decreto 2263 de diciembre 29 de 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda, a partir del 1 de enero de 2020 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares, así:

  • Hasta $48.029.000:  1,5 %.
  • Más de $48.029.000 y hasta $108.063.000: 2,5 %.
  • Más de $108.063.000: 3,5 %.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que a través de la Resolución 0005801 de noviembre 29 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció como base gravable aplicable a la vigencia fiscal 2020, el valor indicado para cada uno de los vehículos, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, a excepción de los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 c.c.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Cabe resaltar que este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo los vehículos automotores nuevos, debido que para estos el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el distrito capital donde se encuentre matriculado el vehículo.