Las decisiones tomadas en la asamblea, sean relacionadas con la interpretación de la ley, lo estipulado en el reglamento o las sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, son susceptibles de impugnación, tanto por el administrador, el revisor fiscal o algún propietario.
Las decisiones tomadas en la asamblea, sean relacionadas con la interpretación de la ley, lo estipulado en el reglamento o las sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, son susceptibles de impugnación, tanto por el administrador, el revisor fiscal o algún propietario.
Es importante aclarar que el acto e impugnación no se realiza contra las actas, sino contra las decisiones que estas contienen. Ahora bien, existen 2 tipos de decisiones que se impugnan: en primer lugar están todas las que tienen que ver con la interpretación de la ley y los reglamentos; en segundo lugar se encuentran aquellas que tratan sobre sanciones por incumplimientos de obligaciones no pecuniarias.
Por término general, estas decisiones tienen un término de 2 meses para hacer efectiva la impugnación ante un juez; este término empieza a contarse a partir de la comunicación de aquella acta o desde su respectiva publicación. Dicho acto de impugnación puede ser llevado a cabo por el administrador, el revisor fiscal o algún propietario.
Otras de las decisiones susceptibles de impugnación son aquellas que se encuentran relacionadas con las sanciones por incumplimientos de obligaciones no pecuniarias. Cabe recordar que estas sanciones las puede imponer la asamblea de propietarios o incluso el consejo de administración si la asamblea le delegó esa función sancionatoria.
Una vez termine la asamblea de copropietarios y plasmada físicamente en el acta, debidamente firmada por las personas que fueron asignadas para los cargos de presidente y secretario durante dicha reunión, el administrador tendrá 20 días hábiles para poner a disposición de los propietarios y moradores que lo soliciten, copia del acta debidamente suscrita por quienes ya se mencionó.
La publicidad puede realizarse de dos formas: dejando copia en la sede del administrador (oficina o zona común –cartelera–), o en su defecto, entregando una copia directamente en cada apartamento o casa. Una vez publicada el acta en la forma anteriormente mencionada, se cuenta con dos meses para demandar o impugnar las decisiones del máximo órgano social, si dichas decisiones no se ajustan a la ley o a los estatutos de la propiedad horizontal.
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