Los saldos a favor originados en declaraciones tributarias pueden solicitarse en devolución o compensación. No obstante, dichas solicitudes pueden ser inadmitidas por la DIAN. A continuación se dan a conocer las causales de inadmisión contempladas en el artículo 857 del ET.
Según el Estatuto Tributario, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar la devolución o compensación de estos (ver los artículos 815 y 850 del ET). Sin embargo, dichas solicitudes pueden ser inadmitidas por alguna de las causales contempladas en el artículo 857 del ET, que se enuncian a continuación:
Es preciso recordar que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 857 del ET, cuando se inadmita la solicitud de devolución o compensación es necesario presentar una nueva solicitud dentro del mes siguiente. Así mismo, en esta deberán rectificarse las causales que dieron lugar a su inadmisión.