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INC de Bolsas plásticas: reglamentan forma de solicitar certificado de exoneración

Con la Resolución 1481 de agosto 3 de 2018, se prescribieron los formatos que los fabricantes o importadores de bolsas plásticas deberán presentar ante la ANLA para solicitar la certificación de que cumplen los requisitos para estar exoneradas del INC de bolsas plásticas o cobrarlo de forma reducida.

Fecha de publicación: 22 de agosto de 2018
INC de Bolsas plásticas: reglamentan forma de solicitar certificado de exoneración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la Resolución 1481 de agosto 3 de 2018, se prescribieron los formatos que los fabricantes o importadores de bolsas plásticas deberán presentar ante la ANLA para solicitar la certificación de que cumplen los requisitos para estar exoneradas del INC de bolsas plásticas o cobrarlo de forma reducida.

“A través de dicha resolución se fijaron los trámites que los fabricantes y los importadores de bolsas plásticas tendrán que cumplir ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–”

Para dar cumplimiento a la reglamentación contenida en el Decreto 2198 de diciembre 26 de 2017 (el cual había sido expedido por el Ministerio de Hacienda para reglamentar las normas de los artículos 512-15 y 512-16 del ET relacionadas con las bolsas plásticas que generarán de forma reducida el INC de bolsas plásticas o que incluso pueden quedar exoneradas de dicho tributo), el Ministerio del Medio Ambiente expidió su Resolución 1481 de agosto 3 de 2018 (publicada en las páginas 3 a 8 del Diario oficial 50.680 de agosto 9 de 2018).

A través de dicha resolución se fijaron los trámites que los fabricantes y los importadores de bolsas plásticas tendrán que cumplir ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– con miras a obtener la certificación de que sus bolsas cumplen con la normatividad para ser consideradas biodegradables y/o reutilizables y por consiguiente pueden quedar exoneradas del INC a bolsas plásticas (ver numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del ET y los artículos 1.5.6.3.1 y 1.5.6.3.2 del DUT 1625 de 2016 creados con el Decreto 2198 de 2017) o por lo menos lo pueden generar de forma reducida (ver el parágrafo 1 del artículo 512-15 del ET y el artículo 1.5.6.2.1 del DUT 1625 de 2016 también creado con el Decreto 2198 de 2017).

Pasos a seguir para obtener la certificación

De acuerdo con la resolución, los interesados en obtener la certificación antes mencionada deberán agotar los siguientes pasos:

a. Descargar de la página web de la ANLA los dos formatos que se expidieron con la respectiva resolución denominados “Formato único de solicitud de certificación de soluciones ambientales, biodegradabilidad y reutilización de bolsas plásticas” y “Ficha técnica de porcentaje de material reciclado incorporado en las bolsas plásticas”.

b. Radicar los mencionados formatos ante la ANLA; para ello será necesario diligenciarlos en un archivo de Excel o de Word a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL–.

c. Radicada la solicitud, la ANLA o quien haga sus veces, verificará que esté completa o, en caso contrario, solicitará por escrito al interesado allegar la documentación e información faltante.

d. Una vez agotados los pasos ya enunciados, se entenderá radicada formalmente la solicitud y se procederá a realizar la evaluación para emitir el respectivo concepto. La ANLA podrá solicitar al interesado información adicional o aclaratoria.

e. La ANLA, en un plazo no mayor a dos meses determinará la procedencia o no de otorgar la respectiva certificación. Al respecto es válido recordar que en caso de recibir concepto negativo, el contribuyente puede recurrir al recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

f. La ANLA enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dian, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y a las demás entidades que se considere pertinente.

“Una vez se expida la respectiva certificación (la cual tendrá vigencia de 1 año), el interesado, dentro de los 90 días siguientes, deberá hacer llegar a la ANLA un ejemplar de las bolsas plásticas”

g. Una vez se expida la respectiva certificación (la cual tendrá vigencia de 1 año), el interesado, dentro de los 90 días siguientes, deberá hacer llegar a la ANLA un ejemplar de las bolsas plásticas objeto de la certificación, la cual deberá incluir la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 1.5.6.2.1., o en el parágrafo 2 del artículo 1.5.6.3.1 o en el parágrafo 1 del artículo 1.5.6.3.2 del Decreto 1625 de 2016, según el caso. Esas normas indican que la bolsa tendrá que incluir las leyendas impresas que indiquen el nombre del fabricante o importador, el país de origen, las norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración y las leyendas “La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”, o “La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.

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