Los dos primeros días de incapacidad de origen común los asume el empleador, pero estos días también los puede pagar proporcional como las EPS, siempre que se respete la regla del pago del smmlv, impuesta por la Corte Constitucional.
Los dos primeros días de incapacidad de origen común los asume el empleador, pero estos días también los puede pagar proporcional como las EPS, siempre que se respete la regla del pago del smmlv impuesta por la Corte Constitucional.
Con antelación a la expedición de la Ley 100 de 1993 era el empleador el encargado de pagar las incapacidades del trabajador, conforme al artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–; según dicho artículo:
“Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”.
Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y 20 años más tarde con el Decreto 2943 del 2013, se determinó que la responsabilidad del pago de las incapacidades por enfermedades o accidentes de origen común, está a cargo de las EPS a partir del tercer día; por tanto, los dos (2) primeros días deben ser asumidos por el empleador.
“Artículo 1. Modificar el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior, tanto en el sector público como en el privado”.
Para determinar el valor que debe asumir el empleador por los dos (2) primeros días que debe pagar al trabajador por incapacidad, se aplican las condiciones señaladas en el artículo 227 del CST, es decir, puede cancelar el auxilio sobre una base del 66,66% o 2/3 partes del valor del salario diario pactado, cumpliendo con la disposición de que dicho monto bajo ningún caso podrá ser inferior al valor del salario mínimo vigente.
Para el 2015, el valor mínimo diario que se ha de reconocer a un trabajador durante el período de incapacidad es de $21.478.
La responsabilidad del pago del auxilio por incapacidad a cargo del empleador solo es aplicable para los casos en que la incapacidad se haya concebido por enfermedad o accidente de origen común.
Por lo anterior, se debe entender que para los casos de licencia de maternidad y paternidad el tiempo de incapacidad generado por estos conceptos se encuentra en su totalidad bajo la responsabilidad de la EPS, siempre que se cumpla con las condiciones para el reconocimiento del auxilio, es decir, con el período mínimo de cotización.
Igualmente debe considerarse que para los casos de enfermedades o accidentes laborales la responsabilidad del 100% del auxilio durante el tiempo de incapacidad se encuentra a cargo de la ARL del afiliado.
Trabajador con una asignación salarial igual a $1.000.000; valor diario $33.333. Es incapacitado por 1 día.
El empleador puede pagar las 2/3 partes o 66,6% de $33.333, o sea $22.200, teniendo en cuenta que dicho valor es superior a $21.478, salario mínimo diario vigente para el 2015.
Trabajador con una asignación salarial igual a $900.000; valor diario $30.000. Es incapacitado por 1 día.
Al calcular las 2/3 partes o 66,6% de $30.000 es $20.000, cuantía inferior al mínimo diario ($21.478), de tal manera que el empleador debe incrementar el valor por pagar por día, mínimo a la suma de $21.478.
Cabe señalar que aun cuando la asignación salarial es superior al smmlv, no se puede aplicar el 66,66% si dicho monto afecta las garantías mínimas del trabajador, es decir, lo expone a un ingreso inferior al establecido como el mínimo permitido legalmente.
Nota: el pago de la incapacidad entre los 3 días y los 180 días que paga la EPS, se hace en las proporciones antes mencionadas (2/3 partes o 66,6%), pero nunca sin que se encuentre por debajo del salario mínimo diario legal.