Las incapacidades médicas presentadas por un trabajador a causa del contagio del COVID-19, ¿deben ser canceladas por la EPS o la ARL?
Responde conferencista: Angiee Lorena Marín
Las incapacidades médicas presentadas por un trabajador a causa del contagio del COVID-19, ¿deben ser canceladas por la EPS o la ARL?
Pregunta resuelta junio 05 de 2020
Cuando el empleador es notificado por parte del trabajador sobre una incapacidad médica, lo primero que se debe identificar es el origen de la misma, pues de ello depende quién debe asumir el pago y en qué proporción.
En ese sentido, si el trabajador presenta una incapacidad médica de origen común equivalente a 20 días, los dos primeros días los pagará la empresa y los restantes la EPS sobre el 66, 67 % del salario devengado por el trabajador. No obstante, si se trata de una enfermedad de origen laboral, será la ARL la responsable del pago desde el primer día sobre el 100 % del salario.
A continuación, la Dra. Angiee Lorena Marín explicará en detalle cuál es el manejo adecuado de las incapacidades médicas producto del contagio de la enfermedad del nuevo coronavirus, es decir, si el pago lo debe hacer la EPS o la ARL.