El Ministerio del Trabajo anunció que a partir del 19 y hasta el 25 de noviembre los empleadores podrán postularse al incentivo por la generación de nuevos empleos. A continuación, un recuento de las medidas que debes tener en cuenta para esta postulación. Para dar cumplimiento a la Ley de Inversión Social que ratifica el […]
El Ministerio del Trabajo anunció que a partir del 19 y hasta el 25 de noviembre los empleadores podrán postularse al incentivo por la generación de nuevos empleos.
A continuación, un recuento de las medidas que debes tener en cuenta para esta postulación.
Para dar cumplimiento a la Ley de Inversión Social que ratifica el compromiso del Gobierno nacional por la generación de empleo, se convoca a los empleadores del país a postularse para ser acreedores de los incentivos por la generación de nuevos empleos, desde el 19 y hasta el 25 de noviembre, ante las entidades financieras donde tengan un producto de depósito.
El anuncio lo realizó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, en el marco del Primer foro laboral “Beneficios tributarios, salud, formalización laboral y migración en el municipio de Cota”.
Los incentivos por la generación de empleo se entregarán teniendo en cuenta los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados, tomando siempre como referencia el mes de marzo de 2021, y de acuerdo con los siguientes criterios:
Serán beneficiarias del incentivo a la creación de nuevos empleos las personas naturales y jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores agrupados, el mes completo al sistema de seguridad social.
Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos deben mes a mes allegar ante la entidad financiera los siguientes documentos:
Datos:
Fuente: Ministerio del Trabajo.