Cuando el trabajador no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad y la entidad remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez; la decisión de esta será susceptible de ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Cuando el trabajador no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad y la entidad remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez; la decisión de esta será susceptible de ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si un trabajador no está conforme con la calificación que le dio la ARL respecto a su estado de salud, qué tiempo tiene para manifestar su inconformidad y qué documentos debe presentar?
El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación, este manual contempla los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de capacidad laboral.
Vale la pena aclarar que cualquiera de las entidades mencionadas más adelante puede determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral del trabajador y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias:
Cuando el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes; por su parte, la entidad deberá remitirlo para nueva calificación a las juntas regionales de calificación de invalidez dentro de los 5 días siguientes, decisión que a su vez podrá también ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en otro término de 5 días.
El concepto emitido por cualquiera de las entidades señaladas al inicio de este editorial deberá contener expresamente: