Anteriormente las indemnizaciones por seguros de vida debían ser declaradas rentas ordinarias en las cédulas de rentas no laborales, tomándose como renta exenta el equivalente a 1.000 UVT.
Para el año gravable 2020 se deberá tener en cuenta el nuevo tratamiento tributario de estas indemnizaciones.
Anteriormente las indemnizaciones por seguros de vida debían ser declaradas rentas ordinarias en las cédulas de rentas no laborales, tomándose como renta exenta el equivalente a 1.000 UVT.
Para el año gravable 2020 se deberá tener en cuenta el nuevo tratamiento tributario de estas indemnizaciones.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál tratamiento tributario debe darse a las indemnizaciones por seguros de vida en la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2020. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las indemnizaciones por concepto de seguros de vida se encuentran gravadas a la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere las 12.500 UVT ($445.088.000 por 2020). El valor que no supere dicho monto será considerado como una ganancia ocasional exenta (ver el artículo 303-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 36 de la Ley 2010 de 2019).
Así pues, las personas naturales que por el año gravable 2020 recibieron indemnizaciones por seguros de vida deberán declararlas en la sección de ganancias ocasionales. No obstante, del valor recibido podrá restarse como ganancia ocasional exenta hasta el monto equivalente a 12.500 UVT. El valor que exceda de dicho monto estará gravado a la tarifa del 10 % de ganancia ocasional (ver el artículo 314 del ET).
Lo anterior es aplicable tanto a personas naturales contribuyentes del régimen ordinario como del régimen simple debido a que el parágrafo 6 del artículo 908 del ET establece que en el régimen simple las ganancias ocasionales se tratarán de la misma forma como si el contribuyente perteneciera al régimen ordinario.