Uno de los aspectos indispensables para el eficiente ejercicio de la revisoría fiscal es la independencia. Si no existe esta independencia, resulta prácticamente imposible que el revisor fiscal pueda cumplir con sus altas responsabilidades profesionales, legales y sociales.
Uno de los aspectos indispensables para el eficiente ejercicio de la revisoría fiscal es la independencia. Si no existe esta independencia, resulta prácticamente imposible que el revisor fiscal pueda cumplir con sus altas responsabilidades profesionales, legales y sociales.
A partir de esta lección de revisoría fiscal pronunciaré algunas consideraciones sobre este tema.
Varias normas legales se refieren a la necesaria independencia del revisor fiscal; entre ellas, el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética Profesional del IESBA (adoptado legalmente para Colombia mediante el Decreto 0302 de 2015, compilado y actualizado por el Decreto 2420 de 2015 y otros posteriores).
A continuación, transcribo los principales aspectos a los que se refieren las mencionadas normas legales.
El artículo 204 del Código de Comercio precisa:
La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
Adicionalmente, el artículo 205 establece que no podrán ser revisores fiscales:
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.
Por su parte, la Ley 43 de 1990 en su literal “b” del numeral 1 del artículo 7 dispone:
El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
El artículo 37.3 adiciona:
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitant.
En sus artículos 47, 48, 49, 50 y 51 se refiere a las inhabilidades del revisor fiscal, que son similares a las contenidas en el artículo 205 del Código de Comercio.
El Código de Ética Profesional emitido por el International Ethics Standards Board for Accounting –IESBA–, adoptado legalmente para Colombia mediante el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 14 de diciembre de 2015 y modificado posteriormente por el Decreto 2132 del 22 de diciembre de 2016, incluye varios apartes en los que trata el tema de la independencia que debe mantener el contador público frente a sus clientes.
A continuación, mencionaré los principales contenidos de este Código de Ética, en relación con la independencia.
Se considera que los encargos (contratos) de auditoría son de interés público y que, por ello, quienes forman parte de un equipo de auditoría, las firmas de auditoría y las firmas que pertenecen a una red deben tener independencia ante sus clientes. En Colombia, esto debe aplicarse a los revisores fiscales.
La independencia se refiere a la actuación del revisor fiscal y del auditor y los integrantes de su equipo de trabajo de manera imparcial, sin sesgos, sin dejarse afectar por presiones, para que puedan expresar sus conclusiones sin que nada comprometa su juicio profesional. Para lograr esto deben actuar “con integridad, objetividad y escepticismo profesional”.
Adicionalmente, deben dar apariencia de su independencia real, evitando hechos y circunstancias que puedan hacer pensar lo contrario. Esto:
supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos.
Los contadores públicos independientes deben aplicar el marco conceptual de los requerimientos de ética para identificar y evaluar la magnitud de las amenazas que se les puedan presentar para cumplir el principio fundamental de la independencia.
Frente a las amenazas que detecten, deben aplicar las salvaguardas adecuadas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Si no encuentra las salvaguardas necesarias o las circunstancias le impiden aplicarlas, el contador público independiente debe eliminar las circunstancias o relaciones que dan lugar a las amenazas, “o rehusará o pondrá fin al encargo de auditoría”.
En todos los casos el contador público deberá aplicar su juicio profesional.
Al respecto:
Para evaluar las amenazas en relación con la independencia, pueden ser relevantes muchas circunstancias diferentes, o combinaciones de circunstancias. Es imposible definir cada una de las situaciones que originan amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuación adecuada.
El marco conceptual aquí establecido está orientado a facilitar a los contadores públicos independientes el cumplimiento de los requerimientos de ética incluidos en este código. En su redacción se ha pensado en las diferentes y numerosas circunstancias que pueden dar lugar a amenazas en relación con la independencia, y se busca que el contador público no vaya a pensar que una actuación está permitida si no se prohíbe específicamente.
Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Los apartados 290.100 y siguientes describen el modo en que se debe aplicar el marco conceptual en relación con la independencia. Dichos apartados no tratan todas las circunstancias y relaciones que originan o pueden originar amenazas en relación con la independencia.
El contador público debe identificar y evaluar las amenazas relacionadas con la independencia, para decidir si le conviene aceptar o continuar con un trabajo o si alguna persona puede hacer parte de su equipo de trabajo y debe aplicar las salvaguardas necesarias para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable:
Cuando la decisión se refiera a si se debe continuar un encargo, la firma determinará si las salvaguardas existentes seguirán siendo efectivas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable o si será necesario aplicar otras o si es necesario poner fin al encargo. Siempre que, durante la realización del encargo, llegue a conocimiento de la firma nueva información acerca de una amenaza en relación con la independencia la firma la evaluará la significatividad de la amenaza basándose en el marco conceptual.
Esto deben tenerlo en cuenta también quienes ejercen la profesión de manera individual, ante todo como revisores fiscales.
Para evaluar el nivel de importancia de las posibles amenazas, se deben tener en cuenta tanto los factores cualitativos como los cuantitativos.
Carlos Humberto Sastoque
Contador público