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[Carta] Independencia del revisor fiscal o auditor de la firma

Para aceptar un encargo de auditoría se debe revisar si existen aspectos que amenacen su independencia profesional, por tanto, es relevante realizar una confirmación de dichas situaciones a través de una carta a la firma de auditoría donde se ratifica si existe o no alguna amenaza.

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2017
[Carta] Independencia del revisor fiscal o auditor de la firma
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para aceptar un encargo de auditoría se debe revisar si existen aspectos que amenacen su independencia profesional, por tanto, es relevante realizar una confirmación de dichas situaciones a través de una carta a la firma de auditoría donde se ratifica si existe o no alguna amenaza.

El auditor puede emitir una carta certificando si cumple con las políticas y procedimientos de la firma de auditoría, que incluyen las disposiciones de las secciones 290 y 291 del Código de Ética emitido por la IFAC incluidos en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2132 de 2016), y a su vez  con los lineamientos del artículo 37 de la Ley 43 de 1990.

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