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Independientes con asistentes, deben pagarle totalidad de conceptos salariales y de seguridad social

Cuando una persona labora de manera independiente o en labores liberales y tiene un asistente o ayudante, a dicha persona se le tiene que pagar la totalidad de conceptos laborales y pagar de manera compartida la seguridad social.

Independientes con asistentes, deben pagarle totalidad de conceptos salariales y de seguridad social
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando una persona labora de manera independiente o en labores liberales y tiene un asistente o ayudante, a dicha persona se le tiene que pagar la totalidad de conceptos laborales y pagar de manera compartida la seguridad social.

Son muchos los Contadores, Abogados y Comerciantes en general que ejercen sus actividades de manera independiente, que tiene a trabajadores a su servicio, llámense ayudantes o asistentes, sin tener un establecimiento abierto al público o incluso, sin estar registrados en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.

Pero el hecho, que un independiente no tenga un establecimiento abierto al público o no esté registrado en la Cámara de Comercio, no está exento de cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales mínimas descritas en el Código Sustantivo del Trabajo, al igual que los deberes de afiliación y cotización compartida de seguridad social.

La razón

Las obligaciones de un empleador, no están supeditas ni al capital, ni al registro mercantil, ni mucho menos tener un establecimiento abierto al público.

Las obligaciones laborales y de seguridad social que se tienen con el ayudante o asistente, nacen es del elemento fundamental de la relación laboral: la subordinación.

De tal manera que si el asistente o ayudante de un independiente está subordinado, o sea, el independiente tiene la facultad de dar órdenes y al asistente o ayudante la obligación de estar listo a cumplir dichas órdenes, hay una relación laboral –así no esté celebrado un contrato por escrito– y por ende, nacen los derechos a una remuneración mínima, pago de primas, cesantías, vacaciones, dotaciones, seguridad social compartida, etc.

CST Artículo 22. Definición. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

El asistente o ayudante del independiente, puede renunciar y demandar

Como quedó claro, el asistente o ayudante de un trabajador independiente, tiene todas las garantías laborales y de seguridad social, por lo que así no haya un contrato por escrito, dicho trabajador puede entre otras, renunciar por cualquiera de las justas causas descritas en el artículo 62 del CST.

De tal manera que también podrá demandar por cualquier incumplimiento, por ejemplo, la sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones al final del contrato (art. 65 CST); cobrar la sanción moratoria por no consignación oportuna de cesantías; los gastos en que haya incurrido en su atención médica o incapacidades que debió reconocer EPS y ARP si hubiere estado afiliado; etc.

El empleador independiente responde con la totalidad de su patrimonio

A diferencia de una sociedad mercantil, en la cual sus dueños (accionistas o socios) limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, en el caso de un empleador independiente, en caso de incumplimiento, la totalidad de su patrimonio es objeto de garantía para cumplir una sentencia judicial.