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Independientes que sean contratistas deben ser afiliados a la ARL por su contratante

Los contratantes deben realizar la afiliación a la ARL de los trabajadores independientes con los que tengan acuerdos laborales, y responder por el pago de la cotización cuando el riesgo de la actividad sea IV o V. Cuando no exista contratante, el independiente deberá afiliarse personalmente.

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2018
Independientes que sean contratistas deben ser afiliados a la ARL por su contratante
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contratantes deben realizar la afiliación a la ARL de los trabajadores independientes con los que tengan acuerdos laborales, y responder por el pago de la cotización cuando el riesgo de la actividad sea IV o V. Cuando no exista contratante, el independiente deberá afiliarse personalmente.

Un trabajador es independiente cuando en su calidad de persona natural no está vinculado a una única empresa mediante un acuerdo directo de trabajo, sino con un contrato de prestación de servicios, por lo cual su remuneración no es considerada salario, sino que hace referencia a la figura de honorarios (auditor externo, implementador de seguridad industrial, sicólogo organizacional, etc.); o cuando ejerce alguna actividad en la que tiene plena autonomía técnica y administrativa sobre la labor que adelanta y además asume sus responsabilidades por cuenta y riesgo propio (tendero, taxista, peluquero, etc.).

En Colombia, la reglamentación general al respecto de los deberes en cuanto al sistema general de seguridad social integral de este tipo de cotizantes se encuentra en el Decreto 723 de 2013, ahora compilado en el Decreto 1072 de 2015; adicionalmente, las Resoluciones 5858 de 2016 y 1563 de 2016 contienen datos sobre los dos subgrupos de independientes, sus cotizaciones mínimas y tipos de planilla o código de cotizante que deben usar. Veamos.

Independiente contratista

El primer grupo al que nos referiremos está constituido por los trabajadores que realizan una actividad por su cuenta y riesgo, pero según acuerdo con un contratante. Una vez demostrada su capacidad de pago, al tener un ingreso mensual superior al salario mínimo este tipo de cotizantes deberá realizar sus aportes por medio de la planilla tipo I, cotizante 3.

Ahora bien, la cualidad específica de este grupo es que la responsabilidad de la afiliación a la ARL recae sobre el contratante; cuando un mismo trabajador independiente tenga varios contratantes, deberá indicar en qué entidad se encuentra afiliado a fin de que cada empleador adelante el respectivo proceso de actualización según el nivel de riesgo de la labor ejercida en esa empresa.

Es importante tener en cuenta que aunque es el contratante el obligado a realizar la afiliación a la ARL, no en todos los casos es responsable de asumir el costo del aporte; así pues, como bien lo indica el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto único del sector trabajo 1072 de 2015, [pq]cuando el trabajador independiente ejerza una actividad que corresponda a los niveles de riesgo I, II y II será él mismo quien deberá asumir el costo de la cotización[/pq]; pero si se trata de una actividad en el riesgo IV o V, el pago de la cotización a ARL debe realizarla el contratante.

Independiente por cuenta propia

En este segundo grupo se encuentran aquellos independientes que no tienen un contrato directo con una o varias empresas, sino que laboran por su cuenta y riesgo con autonomía técnica y administrativa sobre la labor que adelantan, tal sería el caso de los comerciantes o los artistas.

Como este tipo de trabajador no tiene relación directa con ningún contratante, debe realizar sus aportes de forma totalmente autónoma, lo que incluye la obligación de cotizar a la ARL, bien sea realizando la afiliación personalmente, o de manera colectiva mediante una agremiación o asociación.

El independiente que decide realizar su afiliación y cotización a título personal puede realizar su cotización mediante la Planilla I, cotizante 57; pero si se trata de un taxista, deberá aportar bajo el tipo de cotizante 57, pagando por medio de una planilla Y.

Ingreso base de cotización

Las reglas para la determinación del ingreso base de cotización –IBC– operan de la misma manera para ambos tipos de independientes.

En consonancia con lo indicado en la Ley 1753 de 2015, el IBC de los trabajadores independientes es el 40 % de sus ingresos mensuales, sin que dicho valor pueda ser inferior a un salario mínimo; por lo cual es claro que la base mínima para la liquidación de aportes de cualquiera de los independientes a los que nos hemos referido, es de 1 smmlv.

Para ejemplificar lo mencionado hasta el momento, supongamos el caso del señor Ramón Ruíz, quien ejerce el oficio de pintor, devengando honorarios mensualmente por $1.000.000.

Como el 40 % de dicho ingreso mensual son solo $400.000, el señor Ruíz debe realizar su cotización sobre el salario mínimo vigente, es decir que su IBC serán $781.242 por el año 2018.

Si el señor Ruiz devengara $3.000.000 mensuales, el 40 % estipulado en la norma serían $1.200.000 y en tal caso, ese será su IBC, sin ser posible disminuirlo al smmlv, pues dicho valor es un tope mínimo mas no una constante permanente.

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