La inducción a la ruptura contractual hace referencia a la persuasión u hostigamiento de un empresario competidor dirigidos a causar daños a su rival con el objetivo de romper sus relaciones comerciales y aprovecharse de ello.
Esta situación se encuentra señalada en el artículo 17 de la Ley 256 de 1996, el cual la define como:
“ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos”.
Dicho tipo de acto de competencia desleal se puede materializar de 3 formas; la primera constituye la interferencia directa realizada por el comerciante desleal a los trabajadores, proveedores, clientes, etc., para que estos incumplan sus deberes contractuales, la segunda consiste en aquella conducta del competidor que pretenda incidir para que el contratista de su rival concluya la relación contractual, mientras que la tercera se presenta cuando dicho agente o competidor desleal aprovecha el término de la relación contractual para su propio beneficio o el de un tercero.
Elementos de inducción a la ruptura contractual
Los elementos de este acto de competencia desleal son: