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Ineficacia en el despido de un trabajador en estado de debilidad manifiesta

Cuando un empleador decide dar por terminado el contrato de un trabajador que sufrió accidente de trabajo, ya sea porque olvida el estado de debilidad manifiesta o no le interesa si este se encuentra en condiciones físicas que le impiden reincorporarse a sus labores

Ineficacia en el despido de un trabajador en estado de debilidad manifiesta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando un empleador decide dar por terminado el contrato de un trabajador que sufrió accidente de trabajo, ya sea porque olvida el estado de debilidad manifiesta o no le interesa si este se encuentra en condiciones físicas que le impiden reincorporarse a sus labores, está incurriendo en un error grave, pues el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta y, por tanto, es acreedor de la protección de la estabilidad laboral reforzada.

El empleador requiere del permiso del inspector de trabajo (quien decidirá si otorga o no dicha autorización) para dar por terminado el contrato laboral de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; esto se aplica a todas las modalidades de contratación laboral. Pero si el empleador terminó dicho contrato sin la previa autorización, se considerará el despido como ineficaz e inexistente, por tanto, es procedente que el trabajador solicite la protección de sus derechos al mínimo vital, al trabajo, al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la vida por medio de la acción de tutela. Así mismo, en el escrito mencionado el trabajador podrá solicitar la reincorporación inmediata y el pago de los salarios dejados de percibir más una indemnización de 6 meses de salario de no ser permitido el despido.

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