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Información comparativa en los estados financieros intermedios

Antes de elaborar estados financieros comparativos se requiere precisar qué normas deben ser tenidas en cuenta dependiendo del grupo al que pertenezca la entidad, cuáles estados financieros se deben adjuntar como comparativos y otras cuestiones que exponemos en este editorial.

Fecha de publicación: 21 de noviembre de 2018
Información comparativa en los estados financieros intermedios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Antes de elaborar estados financieros comparativos se requiere precisar qué normas deben ser tenidas en cuenta dependiendo del grupo al que pertenezca la entidad, cuáles estados financieros se deben adjuntar como comparativos y otras cuestiones que exponemos en este editorial.

Los requerimientos para presentar estados financieros intermedios en las empresas de grupo 1 se encuentran en la NIC 34 Información financiera intermedia, norma que también deberá ser aplicada por las empresas de grupo 2 que tengan necesidad de emitir este tipo de información, ya que en la elaboración del Estándar para Pymes no se contempló que estas últimas entidades tuvieran ese requerimiento. No obstante, en concordancia con lo establecido de los párrafos 10.4 a 10.6 de dicha norma, y al no contar con una directriz especifica que les permita emitir información relevante y fiable, las pymes podrán aplicar lineamientos en el orden que describimos a continuación:

  • Los requerimientos y guías establecidas en el Estándar para Pymes que traten hechos similares.
  • Las definiciones y criterios de la sección 2, Conceptos y principios generales.
  • Los requerimientos y guías expuestas en el Estándar Pleno.

Así pues, al tomar criterios de la NIC 34, una pyme debe tener en cuenta que el conjunto de estados financieros que debe emitir será en concordancia con las secciones 3 a 8 (ver anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y las modificaciones realizadas por el anexo 2.1 incorporado por el Decreto 2496 de 2015). Es decir que así la pyme aplique algunos de los requerimientos de la NIC 34, podrá presentar el estado de resultados y ganancias acumuladas de acuerdo con el Estándar para Pymes, en vez de presentar el estado de resultado integral y aparte el estado de cambios en el patrimonio, lineamiento que no es permitido para las entidades que pertenecen a grupo 1.

No se deben confundir los estados financieros intermedios de propósito general con los estados financieros de propósito especial

“la NIC 34 aborda bases para la presentación de estados financieros intermedios, pero no aborda lineamientos para la presentación de estados financieros de propósito especial”

Otro punto por considerar es quela NIC 34 aborda bases para la presentación de estados financieros intermedios, pero no aborda lineamientos para la presentación de estados financieros de propósito especial, puesto que los Estándares Internacionales, al ser normas emitidas a nivel general para varios países, no determinan aspectos específicos que serán requeridos por cada ente de supervisión. Para emitir información financiera para estos fines continúa parcialmente vigente el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993. Además de esta norma, se tendrán que atender las especificaciones y directrices expuestas por el organismo que pida la información financiera con fines específicos, dado que dependiendo de esta, así mismo se emitirá la información.

Revelación de estimaciones a valor razonable o a valor neto de realización en estados financieros intermedios

La emisión de información financiera intermedia genera un proceso adicional de trabajo para sus preparadores y emisores, por tanto la entidad deberá evaluar si es estrictamente necesario emitir los estados financieros intermedios, o si por el contrario puede emitir información financiera intermedia que contenga una relación de los registros contables a una fecha de corte (realizando la aclaración de que estos no se consideran estados financieros intermedios, pero que son veraces y relevantes para el trámite correspondiente, ya sea para concretar un negocio con un tercero o para expedirlos a una entidad financiera).

“De acuerdo con el párrafo 20 de la NIC 34, para realizar una comparación de la información de los estados financieros intermedios, se deben incluir estados financieros adicionales”

Asimismo, teniendo en cuenta que la norma es explícita en mencionar que las estimaciones del valor neto de realización o del valor razonable se realizan al menos a la fecha de cierre del período, no se hace necesario realizar dichas estimaciones en cada emisión de los estados financieros intermedios, puesto que además de no existir tal requerimiento, resultaría muy costoso y generaría un gran esfuerzo para la entidad invertir en su realización en diferentes momentos del año. Por tanto, en estos casos, la entidad debe exponer el impacto que genera el no haber realizado las estimaciones y ajustes derivados del cálculo del valor neto de realización o del valor razonable, habiendo antes concluido que no se realizaron por que el impacto no era significativo o era inmaterial. Ahora bien, en caso de que la entidad identifique que realizar estos ajustes se hace necesario para entregar información fiable y relevante, entonces tendrá que realizarlos. Sin embargo, generalmente con la revelación de dicha información en las notas a los estados financieros suele ser suficiente para que la entidad sea exonerada de realizar las estimaciones.

Períodos comparativos en los estados financieros intermedios

De acuerdo con el párrafo 20 de la NIC 34, para realizar una comparación de la información de los estados financieros intermedios, se deben incluir estados financieros adicionales, ya sea del período contable anterior o, en algunos casos, los estados financieros acumulados a la fecha de corte de los estados financieros intermedios. Los conceptos 572 de 2018 y 720 de 2017 sugieren una guía de cómo podrían presentarse, por ejemplo:

  • El estado de situación financiera trimestral al corte del 30 de junio de 2018 que se presente, deberá incluir como comparativo el estado financiero anual al corte del 31 de diciembre de 2017.
  • El estado de resultado integral trimestral con corte al 30 de septiembre de 2018 que se presente, debe incluir el acumulado del 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018, y como comparativos el estado financiero del 1 de julio al 30 de septiembre de 2017.
  • El estado de flujos de efectivo trimestral con corte al 30 de junio de 2018 que se presente, debe incluir como comparativo el estado financiero acumulado del 1 de enero al 30 de junio de 2018.
  • El estado de cambios trimestral en el patrimonio con corte al 30 de septiembre de 2018 que se presente, debe incluir como comparativo el estado financiero acumulado del 1 de enero al 30 de septiembre de 2018.

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