Nuevos reportes exigidos a los pagadores de los empleados, a municipios y departamentos sobre ciertos impuestos administrados por ellos. De igual manera, a vendedores de bonos especiales para pagos a trabajadores, a los pagadores que hayan usado este tipo de bonos y a las entidades públicas sobre su código CUIN.
Quienes deben elaborar este reporte por el año gravable 2015 deberán informar los datos de aquellos terceros a quienes vendieron dichos bonos, y lo harán elaborando los dos archivos en CSV mencionados en el anexo 60 de la Resolución 220 de octubre de 2014.
El cuarto reporte, mencionado en el artículo 32, solicita a todas las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que adquieran los bonos electrónicos o de papel, vales, etc. y los usen para pagarles a sus trabajadores.
Quienes tengan que elaborar este reporte por el año gravable 2015 deberán informar los datos de aquellos trabajadores a los que les hayan hecho pagos usando los mencionados bonos, el tipo de bono y el valor de los mismos, y elaborarán los dos archivos en CSV mencionados en el anexo 61 de la Resolución 220 de octubre de 2014.
El quinto reporte, mencionado en el artículo 33, se exige a todas las entidades públicas que tengan que presentar cualquiera de los múltiples reportes mencionados dentro de la Resolución 220 de octubre del 2014. Estas entidades deben elaborar los dos archivos especiales en CSV mencionados dentro del anexo 62 de la Resolución 220. En el primero se solicitan los datos básicos de identificación y ubicación de la entidad pública, y en el segundo se les solicita como dato especial el Código Único Institucional –CUIN– que les haya sido asignado por la Contaduría General de la Nación.