El 8 de agosto del 2016 la Supersociedades expidió sus Circulares Externas 100-000004 y 100-000005, a través de las cuales se derogó la anterior Circular Externa 100-0004 de junio del 2013 y se han vuelto a redefinir los reportes que se exigirán trimestralmente a las personas y/o sociedades acogidas a los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 del 2006 o de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999.
El 8 de agosto del 2016 la Supersociedades expidió sus Circulares Externas 100-000004 y 100-000005, a través de las cuales se derogó la anterior Circular Externa 100-0004 de junio del 2013 y se han vuelto a redefinir los reportes que se exigirán trimestralmente a las personas y/o sociedades acogidas a los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 del 2006 o de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999.
La Supersociedades expidió el pasado 8 de agosto del 2016 las nuevas Circulares Externas 100-000004 y 100-000005, a través de las cuales se derogó la anterior Circular Externa 100-00004 de junio 12 del 2013 y se fijaron las nuevas instrucciones para el reporte de informes trimestrales que deberán ser entregados por personas naturales y/o jurídicas acogidas a los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 del 2006 o de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999.
La nueva Circular Externa 100-000004 del 2016 está dirigida en exclusiva a las sociedades que se encuentren en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999 y cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o cualquiera de las Cámaras de Comercio del país. Para este tipo de sociedades, las novedades que se detectan en la nueva Circular 100-000004 del 2016, en comparación con lo que se les exigía con la Circular 100-000004 del 2013, son:
a. Ya no tendrán que estar entregando 4 reportes trimestrales utilizando la opción 30 del software Storm User. Ahora solo presentarán un reporte semestral (por el período enero-junio de cada año) utilizando para ello la opción 03-A del software XBRL Express. El reporte de dicho semestre lo tendrán que entregar a más tardar el 5 de agosto de cada año (Nota: para el caso específico del reporte del semestre enero-junio del 2016, se les concedió un plazo especial hasta el 16 de septiembre del 2016). En todo caso, al final del año también tendrán que entregar el reporte de sus estados financieros anuales utilizando la opción 01 del software XBRL Express.
b. Deberán seguir entregando de forma trimestral (con corte a marzo 31, junio 30 y septiembre 30) los 2 documentos especiales mencionados en los literales c) y d) del numeral 3 de la nueva Circular 100-000004 del 2016, a saber: I) una certificación (suscrita conjuntamente por el representante legal, el contador, el revisor fiscal y el promotor) en la que se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso; II) información relevante para evaluar la situación del deudor, tanto para llevar a cabo la negociación, como para adelantar la ejecución del acuerdo. En todo caso estos documentos ya no se tendrán que seguir allegando en forma física hasta las sedes de la Supersociedades, sino que solo deberán ser escaneados del original suscrito en formato PDF y enviados a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co.
La nueva Circular Externa 100-000005 de agosto del 2016 está dirigida a las personas naturales y sociedades comerciales acogidas a los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 del 2006. Las novedades que se detectan en la nueva Circular 100-00005 del 2016, en comparación con lo que se les exigía con la Circular 100-000004 del 2013, son:
a. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley 1116 del 2006, ya no tendrán que seguir entregando 4 reportes trimestrales utilizando la opción 30 del software Storm User, sino que ahora solo tendrán que entregar 3 reportes trimestrales por los períodos enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre de cada año, utilizando para ello la opción 03-A del software XBRL Express y entregándolos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del respectivo trimestre. El primer reporte que harán usando el software XBRL Express será el del trimestre abril-junio del 2016 y tendrán para ello un plazo especial que vencerá el 16 de septiembre del 2016. En todo caso, al final del año también tendrán que entregar el reporte de sus estados financieros anuales utilizando la opción 01 del software XBRL Expres.
b. En el caso de las personas naturales acogidas a la Ley 1116 del 2006, ya no seguirán entregando de forma presencial sus estados financieros trimestrales, sino que los mismos serán escaneados del original y enviados a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co.