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Información que deben presentar responsables de ventas en los días sin IVA

Dian emitió resolución a través de la cual se indica la información que deben presentar los responsables del IVA, respecto a las ventas que realizan durante los tres días sin IVA.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2020
Información que deben presentar responsables de ventas en los días sin IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian emitió resolución a través de la cual se indica la información que deben presentar los responsables del IVA, respecto a las ventas que realizan durante los tres días sin IVA.

A través de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, la Dian indica la información relacionada con las ventas realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020, que los responsables del IVA deben suministrar a la entidad.

Esta es la información a entregar por parte del responsable según el artículo 1 de la resolución:

  • Tipo de documento del comprador.
  • Número de identificación del comprador.
  • Nombre del comprador.
  • Tipo de factura.
  • Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador.
  • Lugar y fecha de la factura o documento equivalente.
  • Género del bien cubierto.
  • Número de unidades.
  • Unidad de medida.
  • Descripción del (los) bien(es) comprado(s).
  • Valor unitario del bien y valor total de los bienes vendidos con exención.
  • Medio de pago.
  • Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago.
  • Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago.
  • Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago.
  • Número de comprobante de pago.
  • Fecha de entrega de la mercancía vendida.
  • Precio de venta al público al primero (1) junio de 2020

La anterior información deberá ser entregada a más tardar el 31 de agosto de 2020. Si la información se llega a entregar de forma extemporánea, errada o la no debida entrega dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.