El artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 estableció que para efectos tributarios, se deberán contemplar durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF (2015 a 2018), las normas contables establecidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993; es decir que durante este tiempo, las bases fiscales de […]
El artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 estableció que para efectos tributarios, se deberán contemplar durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF (2015 a 2018), las normas contables establecidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993; es decir que durante este tiempo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas.
En consecuencia, es importante tener en cuenta que las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios, conforme a los Decreto 2649 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas y las normas técnicas señaladas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014.
El Decreto 2548 del 2014, que reglamentó el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, señaló los períodos durante los cuales, paralelo a la aplicación de las normas internacionales, las empresas deberán llevar los registros conforme a las normas locales (decreto 2649 y 2650 de 1993) para efectos fiscales; dichos manejos se llevarán a cabo dentro de los períodos que se señalan a continuación:
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