Todo administrador o gerente de una sociedad mercantil debe presentar un Informe de Gestión, además de los estados financieros y presupuestos, en la asamblea o junta obligatoria del año. El presente formato es una ejemplificación general de lo que podría ser un Informe de Gestión, sin embargo, es importante recordar que éste debe responder al contexto específico de cada entidad.
Todo administrador o gerente de una sociedad mercantil debe presentar un Informe de Gestión, además de los estados financieros y presupuestos, en la asamblea o junta obligatoria del año. El presente formato es una ejemplificación general de lo que podría ser un Informe de Gestión, sin embargo, es importante recordar que éste debe responder al contexto específico de cada entidad.
En dicho Informe, la administración de la sociedad mercantil hace las recomendaciones y proposiciones al máximo órgano social Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, quien en últimas es el que tiene el poder máximo para determinar el rumbo de la sociedad y la remoción de funcionarios de dirección.
Si bien el Informe de Gestión es presentado por la Junta Directiva en las sociedades que lo tengan, su preparación puede delegarse en el Representante Legal de la Sociedad, claro está, que dicho Informe de Gestión será previamente aprobado por la Junta Directiva, por su mayoría –mitad más uno– antes de ser publicado y presentado a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
Según la Ley 603 del 2000, el Informe de Gestión debe contener: