Sobre el tema de los ingresos de los profesionales independientes en la determinación del IBC e impuesto de renta, es necesario analizar los tres sujetos distintos de profesionales independientes, además de los posibles tratamientos fiscales de los ingresos percibidos por estos.
Hay varios temas importantes a destacar antes de analizar las variantes que se presentan para los profesionales independientes con el ingreso base de cotización –IBC–, a saber:
La siguiente es la definición de profesional independiente que se encuentra en la cita que se hace en la Sentencia C-578 de 2009 de la Corte Constitucional: “persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo”. Según esto la regla básica consiste en que no exista una relación laboral, legal o reglamentaria.
Ahora viene la intervención que hizo sobre este asunto el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y del cual se desprenden por lo menos tres sujetos distintos de profesionales independientes para efectos de determinar el IBC:
Otro asunto que debe destacarse, antes de revisar lo ordenado por la Ley 1753 de 2015, son los posibles tratamientos fiscales de los ingresos de los profesionales independientes a partir de 2017 con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 en la cual, según lo percibido por honorarios, para efectos del impuesto sobre la renta pueden ser clasificados dentro de la cédula de rentas de trabajo cuando no contraten o no vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, en este caso deben atender las tarifas impositivas dispuestas para ese tipo de rentas líquidas y aplicar la tabla respectiva de retención en la fuente; no obstante, podrán utilizar la cédula de rentas no laborales cuando cumplan con la vinculación antes citada, igualmente en esta cédula tendrá otra tabla de impuestos y las retenciones aplicables por renta serían del 10% o del 11% según el caso.