Los ingresos son los pagos en dinero o en especie que reciben las personas naturales o jurídicas por la realización de una actividad o la prestación de un servicio. Cuando se prepara la Declaración de Renta se da lugar a diferencias entre lo contable y lo fiscal, existen ingresos que aunque afectan el estado de resultados, no son base para la liquidación de renta y viceversa.
Los ingresos son los pagos en dinero o en especie que reciben las personas naturales o jurídicas por la realización de una actividad o la prestación de un servicio. Cuando se prepara la Declaración de Renta se da lugar a diferencias entre lo contable y lo fiscal, existen ingresos que aunque afectan el estado de resultados, no son base para la liquidación de renta y viceversa.
Existen algunos ingresos que de acuerdo a la normatividad vigente, solo son aceptados fiscalmente pero nunca llegan a figurar como un ingreso contable, es decir que no “afectan” de forma directa los Estados Financieros. Algunos de ellos indicados en la norma son:
“…Los precios de transferencia a que se refiere el presente título, solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.”
Lo que quiere decir, que no aplica para ningún otro impuesto. Los contribuyentes que realizaron negociaciones con vinculados económicos (como su mismo nombre lo dice tienen una vinculación, una relación económica), como venderles un producto o prestar un servicio, tuvieron que someter estas negociaciones a Precios de Transferencia como indican los artículos 260-1 hasta el artículo 260-11 del Estatuto tributario. El contribuyente debe exponer que si estas negociaciones se hicieran con un no vinculado en el exterior se manejarían los mismos precios o márgenes de utilidad. Al comprobar que las negociaciones no se realizaron con los mismos precios o márgenes, se da lugar a la diferencia de ingreso y se realizan los ajustes para aumentar fiscalmente los ingresos.
“Para efectos del impuesto sobre la renta…”
Si el contribuyente realizo prestamos en dinero a los socios o viceversa, pero como suelen hacer muchos, no cobran intereses, deben incluir en la declaración de renta el total de los intereses presuntivos, sin estar estos contabilizados en los libros. Ahora, si se cobró interés, está contabilizado en los libros pero con una tasa inferior a la presuntiva, y de igual forma dicha diferencia debe tenerse en cuenta en la renta fiscal.
En conclusión, estos son algunos ingresos que podemos justificar de acuerdo al Estatuto Tributario, como fiscales y no contables los cuales al momento de realizar los anexos de declaración de renta, estarán sumando, o sea aumentando la utilidad antes de impuestos.
Familiarizar esta cifra con los costos y gastos no deducibles será más sencillo. Los ingresos contables son aquellos contabilizados, reflejados en los libros, que afectan los Estados Financieros, pero algunos de estos no serán deducibles fiscalmente por las mismas exigencias de la normatividad, es más, ni siquiera se deben llevar a ingresos no gravados. Observe algunos de ellos y que indica la norma:
“…Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren…”
De acuerdo a lo anterior, para renta se debe corregir la declaración del año en el cual se dio realmente el ingreso y de esta forma pagar el impuesto a que dé lugar después de dicha corrección, e igualmente la sanción y los intereses de mora.
Note que no todos los ingresos que han sido contabilizados y afectan el estado de resultados, se tendrán en cuenta para realizar la declaración de renta. Estos ingresos al momento de realizar los anexos de declaración de renta, estarán restando, o sea, disminuyendo la utilidad antes de impuestos.