Respuesta de Juan Fernando Mejía a la pregunta:
¿La entrega de bienes o servicios no facturados a diciembre de cada año, debe reconocerse solo contablemente o también tributariamente?
Respuesta de Juan Fernando Mejía a la pregunta:
¿La entrega de bienes o servicios no facturados a diciembre de cada año, debe reconocerse solo contablemente o también tributariamente?
Juan Fernando Mejía, experto en Normas Internacionales e impuestos señala que, conforme a las disposiciones fijadas tanto en los Estándares Internacionales como en materia tributaria, a finales de cada año los ingresos producto de ventas deben ser reconocidos fiscal y contablemente. Así mismo, deberán ser incluidos en el formato 2516, denominado “reporte de conciliación fiscal, anexo formulario 110”, prescrito mediante la Resolución 0000052 de octubre 30 de 2018. Además, de acuerdo con el Concepto Dian 008230 de abril 4 de 2018, los contribuyentes tienen que causar el IVA generado por concepto de esa venta.