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Ingresos que los contribuyentes pueden considerar como no gravados en su declaración de renta

Terminando con nuestro cubrimiento especial sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en esta ocasión haremos referencia a los dineros recibidos por parte del Estado, la utilidad por la enajenación de bienes inmuebles, los pagos laborales y otros.

Fecha de publicación: 15 de mayo de 2018
Ingresos que los contribuyentes pueden considerar como no gravados en su declaración de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminando con nuestro cubrimiento especial sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en esta ocasión haremos referencia a los dineros recibidos por parte del Estado, la utilidad por la enajenación de bienes inmuebles, los pagos laborales y otros. 

Esta conferencia fue publicada antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, motivo por el cual usted debe tener en cuenta el siguiente aspecto al momento de visualizarlo:

Con la modificación que sufrió el artículo 55 del ET por parte del artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se impusieron límites a los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias. Desde ahora, estos no pueden superar el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, ni exceder las 2.500 UVT anuales (equivalentes a $85.675.000 por el año gravable 2019).

En las conferencias tituladas “Los ingresos no gravados son incentivos a ciertos contribuyentes o actividades” y “Tipos de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional”, destacamos que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 a 57-2 del ET, y pueden clasificarse en diez categorías. Hasta el momento, hemos abordado el caso de las acciones; rendimientos financieros y utilidades; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones; donaciones y premios recibidos. En esta conferencia, terminaremos de estudiar estas categorías. 

De esta manera, en la clasificación de dineros recibidos por parte del Estado, se encuentran, por ejemplo: 

  • Incentivos a la capitalización rural, tal como lo establecen los artículos 52 y 57 del ET. 
  • Ingresos por certificados incentivo forestal (ver literal c) del artículo 8 de la Ley 139 de 1994). 
  • Recompensas otorgadas por organismos estatales debido al suministro de información referente a la ubicación de antisociales o de las actividades delictivas desarrolladas por estos, según lo prevé el artículo 42 del ET. 
  • Ingresos de las madres comunitarias por la prestación de dicho servicio social (ver artículo 34 del ET). 
  • Subsidios y ayudas provenientes del programa Agro Ingreso Seguro –AIS–, así como los concernientes al almacenamiento de productos agropecuarios, tal como lo estipula el artículo 57-1 del ET. 
  • Recursos que se destinan al financiamiento de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros; para tal efecto, es necesario atender lo consagrado en el artículo 53 del ET. 
  • Ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafin y Fogacoop en cuentas fiduciarias, además de las transferencias destinadas al saneamiento de la banca pública (ver artículo 19-3 del ET). 
  • Los ingresos que obtienen las entidades u organismos del orden nacional por el desarrollo de procesos contemplados en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000; esta fue la postura de la Dian en su Concepto 025612 de 2006. 
  • Los recursos que destine la Nación para sumir obligaciones de entidades públicas en liquidación (ver artículo 77 de la Ley 633 de 2000). 
  • Apoyos económicos no reembolsables mencionados en el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010. 

En lo referente a la utilidad por la enajenación de inmuebles, el artículo 44 del ET contempla una serie de porcentajes que no constituyen renta ni ganancia ocasional si la casa o apartamento de habitación fue adquirido antes de 1987. También, se consideran ingresos no gravados los que se obtienen por la venta de inmuebles con motivo de la expropiación por vía administrativa (ver parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997). 

Respecto de los pagos laborales, son ingresos no gravados los aportes del empleador a los fondos de cesantías, al igual que los aportes obligatorios a salud y los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias que realicen los trabajadores (ver artículos 55, 56 y 56-2 del ET). Este mismo tratamiento es aplicable a la adjudicación de bienes a pensionados y trabajadores en proceso de liquidación; la remuneración efectuada a las personas naturales por haber realizado labores de carácter científicos, tecnológico o de innovación; y, los apoyos económicos no reembolsables o condonados. 

Finalmente, en la categoría de otros ingresos que no son gravados se encuentran los gananciales (artículo 47 del ET), los recursos del sistema general de regalías (artículo 130 de la Ley 1530 de 2012) y los certificados de reembolso tributario –CERT– por inversiones en hidrocarburos y minería (artículo 365 de la Ley 1819 de 2016). 

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