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Ingresos recibidos para terceros deben ser reportados en el formato 1647

Las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que hayan recibido ingresos para terceros durante el 2015, deberán suministrar –entre otros datos– apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de quienes recibieron ingresos para terceros, y los mismos datos de las entidades para quienes se recibió el ingreso.

Ingresos recibidos para terceros deben ser reportados en el formato 1647
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que hayan recibido ingresos para terceros durante el 2015, deberán suministrar –entre otros datos– apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de quienes recibieron ingresos para terceros, y los mismos datos de las entidades para quienes se recibió el ingreso.

“las personas naturales y jurídicas que hayan recibido o facturado ingresos para terceros deberán reportar esta información en el formato 1647”

Para la información exógena del año gravable 2015, las personas naturales y jurídicas que hayan recibido o facturado ingresos para terceros deberán reportar esta información en el formato 1647. De acuerdo con el artículo 631 del ET y con los artículos 4, 17 y el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, quienes deberán presentar este formato son:

  • Las personas naturales y asimiladas, incluyendo a las sucesiones ilíquidas, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, si son colombianas o extranjeras, o si son residentes o no residentes, siempre y cuando en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos –sumando renta y ganancia ocasional– superiores a $500.000.000, sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta en el 2013 y sin importar si por el 2015 estarán o no obligadas a hacerlo.
  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2015 la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de ingresos y patrimonio, independientemente de si pertenecen al régimen ordinario o al especial, pero siempre que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos –sumando renta y ganancia ocasional– superiores a $100.000.000.

Es importante tener en cuenta que este reporte también se exige a todas las personas naturales y asimiladas, y a las jurídicas y asimiladas, que durante el 2015 hayan practicado algún tipo de retención en la fuente (ya sea a título de renta, IVA, timbre, o autorretención del CREE), pero siempre y cuando hayan facturado durante dicho año ingresos para terceros, sin importar cuanto haya sido el monto al final del 2015 de sus ingresos propios más los ingresos facturados para terceros.

Información solicitada

Si el obligado a hacer el reporte recibió ingresos para terceros, producto de la ejecución de figuras diferentes a los contratos de mandato, de consorcios y uniones temporales, o de contratos para exploración de hidrocarburos, deberá informar los datos de la totalidad de los ingresos netos que durante el 2015 recibió por cuenta de un tercero, indicando tanto los datos completos del tercero que cancelaba los dineros, como los datos del tercero a nombre del cual se recibían los ingresos. Cabe señalar que quienes facturaban ingresos por cuenta de terceros, por la ejecución de contratos de mandato, la ejecución de consorcios y uniones temporales o la ejecución de contratos de exploración de hidrocarburos siempre han tenido la obligación de reportar el ingreso facturado por cuenta del tercero, al igual que los costos y gastos que cubrían por cuenta de este, en los formatos especiales que ahora están mencionado en los numerales 18.8 a 18.10 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.

“El reporte de ingresos recibidos para terceros lo deben elaborar las personas o entidades que facturaron ingresos por cuenta de terceros en el desarrollo de figuras especiales, tales como la intermediación comercial, la cual es utilizada por ejemplo por las agencias de viaje a favor de las aerolíneas comerciales”

Para el año gravable 2015 el reporte exige adicionalmente que en una primera columna se informe el valor total de la operación que era facturada por el reportante y luego se aclare, en una segunda columna, qué parte de ese valor total era el que se estaba facturando por cuenta del tercero (la columna se denomina Valor trasladado al tercero). Asimismo, en una columna adicional se deberá aclarar la retención en la fuente a título de renta que fue practicada por el cliente final al que se facturaban los ingresos, pero que es una retención que solo será tomada por parte del tercero a cuyo nombre se había facturado el ingreso (la columna se denomina Valor de la retención trasladada al tercero). Solo a través de esas nuevas columnas, las cuales no existían en los reportes de años anteriores, se facilitará para la DIAN el cruce de información entre los reportantes que elaboran el formato 1647 y los clientes finales a los cuales se facturaban los ingresos.

Entidades con figuras especiales que deben elaborar este reporte

El reporte de ingresos recibidos para terceros lo deben elaborar las personas o entidades que facturaron ingresos por cuenta de terceros en el desarrollo de figuras especiales, tales como la intermediación comercial, la cual es utilizada por ejemplo por las agencias de viaje a favor de las aerolíneas comerciales, pues cuando se van a comprar tiquetes aéreos la agencia de viajes factura la venta del tiquete, no bajo la figura de un contrato de mandato actuando como la mandataria, sino bajo la figura de un contrato de intermediación comercial. Además, en el formato 1007 la aerolínea dirá que recibió los ingresos del tercero “agencia de viajes XX” (la que le ayudaba a facturar el ingreso) y así no deberá usar los NIT de sus miles de pasajeros compradores de los tiquetes.

Asimismo en el Concepto Unificado del IVA 001 de junio del 2003, Título II (Hechos generadores del IVA), Capítulo II (Hecho generador en la venta de bienes), numeral 1.2.6, se menciona que en la figura de mercancía en consignación la entidad o persona a la que le encargó dicha mercancía empezará a venderla con su propia facturación, pero una parte del ingreso es para el tercero dueño de la mercancía que la dejó en consignación y, por tanto, ambos (el dueño de la mercancía y el que se encargó de venderla) son responsables del IVA (cada uno tiene que declarar la parte del ingreso que le corresponda junto con su IVA), pero uno solo es el que factura (el almacén donde dejaron la mercancía en consignación). En consecuencia, los que vendían esas mercancías dejadas en consignación son otros que también tienen que reportar el formato 1647. Lo mismo pasaría en los restaurantes cuando en la factura o tiquete de máquina registradora el restaurante incluye “las propinas”, las cuales son un ingreso solo para sus empleados.

Un caso más sería el de las personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga o de pasajeros usando vehículos de otras personas o empresas. En ese evento la empresa de transporte debe facturar todo el servicio, pero discriminar la parte del ingreso que es para el dueño del vehículo y la parte que es su ingreso propio (ver artículo 102-2 del ET). Incluso, si dicho ingreso facturado por cuenta del dueño del vehículo sufre retenciones en la fuente por renta por parte del cliente final, cada una de las partes (es decir, la empresa transportadora y el dueño del vehículo) utilizará la retención según la participación que tenga en el ingreso.

“la cooperativas de trabajo asociado debe reportar el ingreso como propio en el formato 1007 y en el 1001 reportar el pago a los asociados”

En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, recordemos que cuando estas facturan deben registrar todo el valor del servicio como ingreso bruto y luego lo que le pagan a los asociados figurará en la cuenta de gastos. Por tanto, en este tipo de cooperativas no existe la cuenta de ingresos recibidos para terceros, pues así lo ha confirmado la propia Superintendencia de la Economía Solidaria en el Concepto 20091100086401 de mayo 11 del 2009. Con este concepto se dio claridad sobre lo que indica el artículo 102-3 del ET. En consecuencia, la cooperativas de trabajo asociado debe reportar el ingreso como propio en el formato 1007 y en el 1001 reportar el pago a los asociados.

En todos los casos en que se hayan facturado ingresos para terceros por causa de intermediación comercial, es importante comentar que si el sistema para facturar dichos ingresos consistía en usar tiquetes de máquina registradora (en los cuales nunca se muestra el nombre del cliente), en tal caso en el formato 1647, y aunque el numeral 18.13 del artículo 18 de la resolución no lo dice expresamente, se podrá usar el NIT 222.222.222 para identificar a los terceros que cancelaron el ingreso así facturado (eso se comprueba al hacer el ejercicio en el prevalidador diseñado por la DIAN para elaborar el formato 1647).

Es importante comentar que si una persona jurídica o natural solo estaba prestando sus cuentas bancarias para movilizar los dineros que otras personas jurídicas o naturales ya habían facturado directamente, pero que no podían consignar en sus cuentas por tenerlas embargadas (es el caso de los abogados que a veces hacen cobros jurídicos de las carteras morosas de sus clientes, pero cuando estas se recaudan terminan llevando dichos dineros a sus propias cuentas), es claro que las personas que ya habían facturado el ingreso  lo reportarán en el respectivo formato 1007. Sin embargo, la persona natural o jurídica que solo prestaba sus cuentas debe decir que dichos dineros le constituían un pasivo con el verdadero dueño de los dineros y, por tanto, no debe hacer este reporte del formato 1647, ya que en dicho caso no facturó esos ingresos (solo los recaudó).

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