En su artículo 48, el E.T. de Cali, indicó qué bienes no estarán gravados o sujetos al Impuesto Predial Unificado del municipio.
En su artículo 48, el E.T. de Cali, indicó qué bienes no estarán gravados o sujetos al Impuesto Predial Unificado del municipio.
Dado que un artículo más adelante, en el 49, se indican algunos inmuebles declarados como exentos, es importante tener en cuenta que los no sujetos o no gravados son aquellos que por expresa norma legal, aun cumpliendo con las condiciones para ser generadores del impuesto, se han declarado como no sujetos pasivos del impuesto; en tanto que los excentos si son sujetos pasivos pero con tarifa del 0%.
Así pues, los bienes inmuebles que no están sujetos al impuesto predial unificado son los seis que se relacionan a continuación:
Ahora bien, para activar el beneficio tributario de ubicarse en esta categoría de bienes no gravados con el impuesto predial unificado, los representantes legales y/o apoderados debidamente constituidos deberán presentar a la subdirección de Impuestos y Rentas Municipales 3 documentos:
En los dos documentos que usted puede descargar a continuación, se relaciona la circular aclaratoria sobre la condición de inmuebles no gravados con impuesto predial unificado y el formulario exigido para solicitar esta categoría.
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