Autor: Gabriel Vásquez Tristancho El artículo 2 de la Resolución 12800 de 2005, determinó que están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas que actúan en calidad de representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar […]
Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
El artículo 2 de la Resolución 12800 de 2005, determinó que están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas que actúan en calidad de representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables.De esta norma se desprenden por lo menos las siguientes consideraciones:
1- Las personas naturales o jurídicas, por el solo hecho de cumplir deberes formales como representantes de acuerdo con el artículo 572 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse
2- Las personas naturales o jurídicas por el solo hecho de tener la obligación de firmar las declaraciones tributarias, en su calidad de contador público o revisor fiscal, de acuerdo con los artículos 596, 599, 602 y 606 del E.T., deberán inscribirse
3- Las personas naturales que no tengan ninguna obligación tributaria, y que no tenían la obligación de inscribirse de acuerdo con el artículo 5 DR 2788 de 2004, ahora deberán hacerlo cuando sean representantes en general, revisores fiscales y contadores y tengan el deber formal de declarar en nombre de terceros.
En los casos de personas jurídicas que fueron nombradas representantes legales o contadores o revisores fiscales de organizaciones privada o públicas, deberán adicionar esta nueva responsabilidad en el RUT.
Las personas naturales, que ya están inscritas en el RUT, por tener otras obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 5 DR 2788 de 2004, deberán adicionar esta nueva responsabilidad en el RUT.
Las personas naturales que no estén inscritas en el RUT, que no tengan ninguna obligación tributaria, pero cumplan obligaciones formales en nombre de terceros como representantes, ejerzan como contadores públicos o revisores fiscales y tengan que firmar declaraciones tributarias, deberán inscribirse en el RUT, pero únicamente con esta nueva responsabilidad.
En nuestra opinión, los contadores públicos que no están obligados a firmar declaraciones tributarias, bien sea por el monto de ingresos brutos o de patrimonio bruto o porque no sean revisores fiscales, por no cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, no deben inscribirse en el RUT, siempre y cuando no tengan ninguna otra obligación tributaria que les exija la inscripción de conformidad con el artículo 5 DR 2788 de 2004.
Para diligenciar el RUT, en el código 53, donde se registran las responsabilidades, deberán inscribir el tipo 22, que los habilita para firmar documentos. En el código 51, donde se registran las ocupaciones, deberán inscribir el tipo 1210 si son gerentes y el 2411 si son Contadores o revisores Fiscales.
No hemos logrado cumplir esta formalidad a través de la página web, por lo cual sugerimos mediante autorización autenticada ante notaría, delegar esta diligencia en funcionarios de menor jerarquía en las organizaciones para no disponer de tiempo valioso de los representantes legales, contadores o revisores.
Antes de tener que pasar apuros si esta obligación es exigida para presentar cualquier declaración tributaria, especialmente las de retenciones, próximas a vencer, recomendamos efectuar el registro lo antes posible.
También recordamos para la firma de todas las declaraciones tributarias, deben diligenciar la identificación como NIT, tipo de documento 31 en el caso de contadores o revisores y los representantes legales siempre deberán tener dígito de verificación.
De igual forma, si hay cambios en los representantes legales, contadores o revisores, recomendamos efectuar la actualización del RUT en las organizaciones privadas o públicas, con el propósito de evitar cualquier inconsistencia con los archivos de la DIAN. Se modifican los datos del representación legal en la página del RUT número 3 y los códigos a modificar son desde el 98 hasta el 110 según corresponda y de Revisor Fiscal y Contador en la página 5 desde el código 124 al 158.
Es importante resultar, que de acuerdo con Circular Nº 118 del 07-10-2005, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, mas conocida como ley antitrámites, no es posible subsanar en desarrollo de esta disposición las inconsistencias a que hacen referencia los literales a), c) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, a saber: Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables y cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal, respectivamente.
Mediante Resolución 0921 de febrero 1 de 2006, la DIAN consideró que la entrada en operación de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera como una etapa de transición, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.
Es posible que todavía existan traumas tecnológicos, especialmente lo relacionado con las firmas digitales, por lo cual se decidió autorizar la presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico (formularios físicos o de papel) por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, durante el término comprendido entre los días 3 y 28 de febrero de 2006, ante las entidades autorizadas para recaudar, por parte de los obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, a que se refiere la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005.
La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de inconvenientes en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obligado presentar electrónicamente sus declaraciones, siempre que, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, el obligado comunique a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los motivos correspondientes.
Dicha comunicación deberá ser dirigida vía correo electrónico a la dirección de correo orientacionyasistencia@dian.gov.co debiendo conservarse copia del mensaje enviado; mediante escrito firmado por el Representante Legal, dirigido a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, ubicada en la Carrera 6ª No 15-32 Piso 6º de Bogotá; o radicada en la Administración de su jurisdicción, la cual deberá contener la información solicitada en el formato anexo a la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. (La dirección electrónica fue corregida mediante Resolución 1005 del 3 de febrero de 2006.)
Tomado de Vanguardia Liberal,
Febrero 13 de 2006