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Inscritos en el régimen simple y su responsabilidad frente al INC de bolsas plásticas

Todos los que se inscriban voluntariamente en el régimen simple y vendan bienes o servicios gravados con IVA figurarán como responsables del IVA (antiguo régimen común). En consecuencia, si entregan bolsas plásticas también deberán responder de forma independiente por el INC de tales bolsas.

Fecha de publicación: 31 de enero de 2019
Inscritos en el régimen simple y su responsabilidad frente al INC de bolsas plásticas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todos los que se inscriban voluntariamente en el régimen simple y vendan bienes o servicios gravados con IVA figurarán como responsables del IVA (antiguo régimen común). En consecuencia, si entregan bolsas plásticas también deberán responder de forma independiente por el INC de tales bolsas.

De acuerdo con las normas que regulan el INC de bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET, los cuales no fueron modificados con la Ley 1943 de 2018), solo quienes vendan bienes y servicios gravados con IVA, y terminen perteneciendo al universo de “responsables del IVA” (antiguo “régimen común”), son quienes deberán responder por el respectivo INC (actualmente con tarifa de $40) por cada bolsa que entreguen a sus clientes para el transporte de mercancías.

En consecuencia, es claro que quienes no vendan bienes o servicios gravados con IVA, e igualmente aquellos que sí los venden pero que logran reunir todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (luego de ser modificado con el artículo 4 de la ley 1943 de 2018) para operar como no responsables del IVA (antiguo “régimen simplificado”), no deben responder por el INC de bolsas plásticas.

Responsabilidad del régimen simple frente al INC de bolsas plásticas

Ahora bien, es importante destacar que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del ET, dando vida jurídica al nuevo “régimen simple de tributación”, el cual funcionará a partir del año gravable 2019, y al que se podrán inscribir voluntariamente las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET.

Sin embargo, y de acuerdo con todas las normas que regulan el régimen simple, es claro que toda persona natural o jurídica que se inscriba voluntariamente en dicho régimen y se dedique a vender bienes o servicios gravados con IVA, en ningún caso podrá operar como un “no responsable del IVA” (antiguo “régimen simplificado”; ver también el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, luego de ser modificado con el artículo 4 de la Ley 1943).

En vista de lo anterior, si alguien está inscrito en el régimen simple, pero al mismo tiempo es un “responsable del IVA”, es claro que sí deberá responder en todos los casos por el INC que se generaría cuando entregue bolsas plásticas a sus clientes. Dicho INC deberá quedar incluido en sus facturas electrónicas, y siempre se declarará y pagará por aparte en el formulario bimestral 310. En consecuencia, es claro que dicho valor no se tendrá que incluir dentro de los recibos de pagos de anticipos bimestrales que se exigirán a los responsables del régimen simple, pues en dichos recibos solo se incluirá el impuesto especial sobre sus ingresos brutos (el cual reemplaza a su antiguo impuesto de renta), más el INC de bares y restaurantes, más los saldos por pagar del IVA.

Todo lo anterior lo deben tener presente en especial aquellas personas naturales comerciantes (como los tenderos) que, hasta antes de la creación del régimen simple, casi siempre operaban como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA), y por tanto no cobraban el INC sobre las bolsas a sus clientes. En consecuencia, si deciden trasladarse voluntariamente al régimen simple, y tal como lo dijimos anteriormente, siempre operarán como “responsables del IVA” (con la particularidad de que en el caso exclusivo de ellos, y de acuerdo a lo indicado en los artículos 907 y 908 del ET, el IVA no lo tendrán que facturar por aparte en sus facturas electrónicas, ya que quedará implícitamente incluido en el impuesto especial que calcularán sobre sus ingresos brutos usando las tarifas del artículo 908 del ET). Y obviamente, al ser “responsables del IVA”, siempre deberán cobrar el INC sobre bolsas plásticas. La única manera de no cobrarlo (o de cobrarlo de forma reducida) es si entregan bolsas plásticas biodegradables y/o reutilizables que cumplan con los requisitos del artículo 512-16 y las demás reglamentaciones que hasta el momento se han expedido.

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