El proceso de insolvencia para una persona natural no comerciante tiene como fin la negociación de deudas, en aras de que un deudor se ponga al día con sus obligaciones y de esta manera aliviane su difícil situación financiera. Conozca los requisitos y algunos efectos de acogerse a este proceso.
El proceso de insolvencia para una persona natural no comerciante tiene como fin la negociación de deudas, en aras de que un deudor se ponga al día con sus obligaciones y de esta manera aliviane su difícil situación financiera. Conozca los requisitos y algunos efectos de acogerse a este proceso.
La insolvencia, en términos generales, se entiende como la imposibilidad de una persona natural o jurídica de cumplir con determinadas obligaciones contraídas, en su mayoría crediticias (con bancos, instituciones financieras, personas naturales, etc.). En otras palabras, es una situación jurídica en la que se encuentra una persona cuando no puede estar al día con el pago de sus deudas.
En lo que respecta a las personas naturales no comerciantes, la declaración de insolvencia permite la negociación de deudas mediante la celebración de un acuerdo de pago con sus acreedores. Este proceso es, además, un mecanismo que protege al deudor que se encuentra en una situación financiera difícil, para que se ponga en regla con sus obligaciones, evitando a su vez un detrimento de su patrimonio.
Una persona natural no comerciante es, como su nombre lo indica, aquella que no ejerce el comercio, sino que obtiene sus ingresos como independiente (contrato de prestación de servicios), dependiente (contrato de trabajo), rentista de capital, pensionado, etc. Y en lo que concierne al tema en cuestión, dichos ingresos no le son suficientes para cumplir con el pago de sus deudas.
Tenga en cuenta que:
El artículo 538 del Código General del Proceso –CGP– establece los principales requisitos que debe cumplir una persona natural no comerciante para entrar en un proceso de insolvencia:
Es preciso aclarar que debe darse una de las anteriores situaciones, no necesariamente ambas, es decir, puede presentarse para el proceso de insolvencia si se encuentra en mora prolongada o si tiene procesos ejecutivos en su contra.
El artículo 533 del CGP establece que se encuentran autorizadas para llevar a cabo procesos de insolvencia las siguientes entidades:
Nota: los procesos de insolvencia deberán ser llevados de forma gratuita ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho. En este punto es importante precisar que los consultorios jurídicos se encuentran facultados para llevar procesos de insolvencia de cuantía mínima, es decir, de hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($33.124.640 para 2019), según lo dispone el artículo 2.2.4.2.5.2 Decreto 2462 de 2015. Si su pasivo (deuda total) supera este monto, deberá acudir a un centro de conciliación privado.
En igual sentido, los centros de conciliación de entidades públicas deberán prestar sus servicios gratuitamente. No obstante, el solicitante (deudor) deberá correr con los gastos de comunicaciones (correo terrestre u otro) y gastos secretariales y de trámite a los que haya lugar, como, por ejemplo, autenticación de documentos (artículo 535 del Código General del Proceso).
En lo que concierne a centros de conciliación privados y notarías, estas entidades se encuentran autorizadas para cobrar por sus servicios (artículo 2.2.4.2.6.1.1 Decreto 2462 de 2015) (consulte las tarifas del centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Cali para 2019).
Por otra parte, es preciso mencionar que un abogado conciliador no puede llevar a cabo de manera independiente un proceso de insolvencia; debe encontrarse respaldado y designado por un centro de conciliación autorizado (inciso 2 artículo 533 del CGP).
Los efectos y garantías que recaen sobre el deudor al entrar en un proceso de insolvencia son, entre otras, que (artículo 545 del CGP):
Nota: los procesos ejecutivos por alimentos que el deudor tenga en su contra no entran en el proceso de negociación de deudas, no serán suspendidos, ni se levantarán las medidas cautelares que se hayan decretado; estos procesos seguirán adelantándose según lo establece la ley (artículo 546 del CGP).
El acuerdo de pago, como su nombre lo indica, es el documento mediante el cual las partes (deudor – acreedores) acuerdan una forma de pago para dar cumplimiento a las obligaciones.
Dicho acuerdo debe, entre otras cuestiones:
En la negociación podrá proponer como medio de pago bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de las obligaciones (artículo 540 CGP).
Lo anterior fue un recuento general de este proceso. Podrá conocer a profundidad sus disposiciones a través de los artículos 531 al 561 del Código General del Proceso.