El Decreto Ley 772 de 2020 hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv.
Se busca que estas empresas tengan un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado.
El Decreto Ley 772 de 2020 hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv.
Se busca que estas empresas tengan un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado.
A través del Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020 se busca contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del COVID-19, en especial de las micro y pequeñas empresas.
El Decreto Ley 772 de 2020 está vigente por dos años y se sustenta en cinco pilares explicados por la Supersociedades:
Se establece un régimen de insolvencia para las pequeñas insolvencias expedito, con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial y dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas.
El régimen establece un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente.
Se establecen medidas para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios, la escrituración de los bienes y la facilitación del desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda.
Se establece hasta el 31 de diciembre de 2021 que las multas, sanciones o intereses que practiquen los acreedores sobre sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán considerados para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, que podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales de acuerdo con las disposiciones del artículo 147 del ET.
El decreto ley toca otras determinaciones, como las siguientes: