La insolvencia del contribuyente se dará para los casos en que la administración tributaria encuentre que, durante el proceso de determinación del tributo los contribuyentes poseían bienes que no constituían base para la cancelación de obligaciones, y se haya generado una disminución patrimonial.
Se podrá declarar insolvente al contribuyente cuando la administración tributaria encuentre que, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, las personas naturales o jurídicas poseían bienes que dentro del proceso administrativo de cobro no figuraban como base para el pago de las obligaciones tributarias, y adicionalmente se haya generado una disminución en su patrimonio, salvo que esta sea justificada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 671-1 del ET. Para profundizar sobre el tema puede consultar nuestro editorial titulado: Proveedor insolvente, ¿cuándo se adquiere dicha calidad y cuáles son sus efectos?
Se debe tener en cuenta que no se podrá admitir como justificación de disminución patrimonial los siguientes hechos: