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Inspecciones contables y tributarias de la Dian en forma virtual serán permanentes

Las inspecciones virtuales creadas con el Decreto Ley 807 de junio 4 de 2020, aplicables mientras duraran las declaratorias de emergencia sanitaria, se aplicarán de forma permanente de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación: 27 de enero de 2021
Inspecciones contables y tributarias de la Dian en forma virtual serán permanentes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las inspecciones virtuales creadas con el Decreto Ley 807 de junio 4 de 2020, aplicables mientras duraran las declaratorias de emergencia sanitaria, se aplicarán de forma permanente de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020.

El pasado 31 de diciembre de 2020, a través del artículo 73 de la Ley 2069 (conocida como Ley de emprendimiento), los congresistas aprobaron que las labores de inspecciones virtuales (tanto tributarias como contables) que la Dian empezó a realizar a partir de la expedición del Decreto Ley 807 del 4 de junio de 2020, reglamentadas con la Resolución Dian 000079 de julio 24 de 2020, se convirtieran en labores permanentes, a pesar de que estaban previstas para realizarse mientras se mantuviera declarada alguna emergencia sanitaria en Colombia.

En efecto, aunque [pq]las inspecciones tributarias y las inspecciones contables son procesos presenciales que realiza la Dian hace tiempo y se encuentran reguladas por lo dispuesto en los artículos 778 al 785 del ET[/pq], sucedió que los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 807 de junio de 2020 (declarados exequibles con la Sentencia C-394 de septiembre 9 de 2020) habían establecido lo siguiente:

Artículo 5. Inspección tributaria virtual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá realizar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la práctica de la inspección tributaria virtual, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.

Se entiende por inspección tributaria virtual el medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.

La inspección tributaria virtual se decretará mediante auto que se notificará por correo o electrónicamente, debiéndose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla.

La inspección tributaria virtual se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia.

Lo dispuesto en el presente artículo aplica sin perjuicio de lo previsto en los artículos 778 y 779 del Estatuto Tributario.

Artículo 6. Inspección contable virtual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá realizar de manera virtual mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la práctica de la inspección contable virtual al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.

Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir el acta a través de la herramienta que implemente Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, su omisión no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia en el expediente de tal hecho.

Se considera que los datos consignados en el acta de inspección contable virtual están fielmente tomados de los libros, salvo que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad.

Cuando de la práctica de la inspección contable virtual se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o de un tercero, el acta de la inspección contable virtual deberá formar parte de dicha actuación.

‘La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta. y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia.

Lo dispuesto en el presente artículo aplica sin perjuicio de lo previsto en el artículo 782 del Estatuto Tributario”.

(El subrayado es nuestro).

Como puede verse, las inspecciones virtuales solo se realizarían durante el tiempo en que se mantuvieran decretadas las emergencias sanitarias en Colombia a causa de la pandemia del COVID-19 (y hasta la fecha, dicha emergencia sanitaria está extendida solo hasta febrero 28 de 2021; ver Resolución 2230 de noviembre 27 de 2020 del Ministerio de Salud).

Sin embargo, a través del artículo 73 de la Ley 2069 de diciembre de 2020 (Ley de emprendimiento), se dispuso lo siguiente:

“Artículo 73. Medios virtuales de prueba en materia tributaria y de control cambiario. Una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5, 6, 7 Y 8, que prevén la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia · de control cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano. 

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, es claro que, aun después de que terminen las declaratorias de emergencia sanitaria, la Dian sí podrá seguir realizando sus inspecciones virtuales.

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