Culminando con nuestro especial sobre las instrucciones del formulario cedulado 210 prescrito con la Resolución 000032 de 2018; en este editorial destacamos aquellos aspectos relacionados con la cédula de dividendos y participaciones y los que faltó incluir en dichas instrucciones.
Culminando con nuestro especial sobre las instrucciones del formulario cedulado 210 prescrito con la Resolución 000032 de 2018; en este editorial destacamos aquellos aspectos relacionados con la cédula de dividendos y participaciones y los que faltó incluir en dichas instrucciones.
En nuestros editoriales titulados formulario 210 contiene instrucciones detalladas de beneficios que puede aplicar el contribuyente, Instrucciones del formulario 210 obvian que rentas de la CAN no se encuentran limitadas e Instrucciones del formulario 210 resuelven varios vacíos de la reforma y del Decreto 2250 de 2017 hemos venido destacando las instrucciones que hizo la Dian al formulario cedulado 210. Para culminar con este especial, a continuación haremos referencia a la cédula de dividendos y participaciones, además de resaltar ciertos aspectos de dicho formulario.
Esta cédula tiene asignados los renglones 67 a 74 del formulario 210. Según las instrucciones de dicho formulario, en el renglón 67 Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros se registrarían los ingresos por dividendos y participaciones correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas en el año 2016 o anteriores, la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o su traslado a la cuenta de capital con motivo de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio; los dividendos o beneficios distribuidos por las entidades controladas del exterior y los remanentes distribuidos por este tipo de entidades al momento de su liquidación. De dichos conceptos se pueden reconocer como ingresos no gravados los siguientes:
[pq]Esta cédula se divide en 2 subcédulas, la primera para los dividendos y participaciones no gravados del año gravable 2017 y siguientes, mientras que la segunda será para los gravados[/pq], tal como se puede apreciar en los renglones 70 y 71 del formulario 210. Conforme a la instrucción del renglón 73, las únicas rentas que se podrían restar como exentas son las obtenidas en los países miembros de la CAN. En nuestra infografía Cédula de dividendos y participaciones es la única que cuenta con dos subcédulas destacamos varios de los lineamientos estipulados en el Estatuto Tributario y el Decreto 2250 de 2017 sobre esta cédula.
Aunque en las instrucciones del formulario 210, la Dian aclaró que al momento de definir el valor final de la renta presuntiva, se cuenta con la posibilidad de restar el valor de las mismas rentas exentas limitadas que se detrajeron en las cinco cédulas (aspecto que no fue considerado en la Ley 1819 de 2016 ni en el Decreto 2250 de 2017), la entidad no hizo alusión de que a dicha renta se le tendrían que sumar los valores que se registren en el renglón 65 Rentas líquidas gravables no laborales, que según las instrucciones del formulario incluye conceptos como el de la renta líquida por comparación patrimonial, por activos omitidos o pasivos inexistentes y renta líquida por recuperación de deducciones. En el editorial Formulario 210 para año gravable 2017 y/o fracción de año gravable 2018 fue prescrito por la Dian ilustramos mediante un ejemplo las ventajas que podría obtener el contribuyente por tal situación.
Adicionalmente, en las instrucciones de los renglones [pq]la Dian tampoco aclaró si para efectos de determinar las limitaciones a las rentas exentas y deducciones en los ingresos netos, se deben incluir o no las rentas que no se someten a dichos límites[/pq] (por ejemplo las rentas obtenidas en países de la CAN, las cesantías retiradas de los fondos de cesantías en 2017 o las pagadas por el empleador en dicho año y que correspondan al año 2016 o anteriores, la prima especial y la prima de costo de vida); recordemos que las rentas exentas y deducciones especiales que pueden incluirse a las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital y no laborales, no pueden superar ciertos porcentajes de los ingresos netos (ver artículos 336, 339 y 341 del ET). Si se suman las rentas que no se someten a dichos límites se obtendrá un mayor ingreso neto y por tanto, los contribuyentes contarán con la posibilidad de reconocer más rentas exentas y deducciones. Sin embargo, al analizar el caso 2: Aplicación de las rentas exentas en la renta presuntiva contenido en las instrucciones del formulario, se puede evidenciar que dichas rentas no limitadas, deben excluirse cuando se vayan a calcular los ingresos netos, pero solo para efectos de determinar las limitaciones a las demás rentas exentas y deducciones (ver nuestro editiorial Ingreso neto, así debe calcularlo para determinar límite a rentas exentas y deducciones y la guía Aplicación de las rentas exentas en la renta presuntiva en el formulario cedulado 210).
Por último, es válido destacar que nuestro líder de investigación Diego Guevara ha diseñado cuatro herramientas en Excel que permiten la elaboración de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2017 de las personas naturales que deban presentar tanto el formulario 210 (residentes obligados o no a llevar contabilidad) como el 110 (no residentes obligados o no a llevar contabilidad); para obtener información al respecto le invitamos a consultar Declaración de renta de personas naturales año gravable 2017: 4 liquidadores avanzados e imprescindibles.