Ministerio del Trabajo impartió instrucciones temporales que deben adoptar empleadores en ambientes laborales y así prevenir el COVID-19. El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0018 de 2020, a través de la cual, entre otras cuestiones, imparte una serie de instrucciones de carácter temporal que deberán adoptar los empleadores en el marco del sistema de gestión […]
Ministerio del Trabajo impartió instrucciones temporales que deben adoptar empleadores en ambientes laborales y así prevenir el COVID-19.
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0018 de 2020, a través de la cual, entre otras cuestiones, imparte una serie de instrucciones de carácter temporal que deberán adoptar los empleadores en el marco del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– para la prevención del COVID-19. Entre estas se encuentran:
* Autorizar el teletrabajo, para lo cual no deben cumplirse con el lleno de requisitos requeridos para el efecto (numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008).
* Adoptar horarios flexibles, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en los sistemas de transporte.
* Disminuir del número de reuniones presenciales.
* Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que pueda interactuarse con personas enfermas.
Los trabajadores tendrán la obligación de reportar de manera inmediata el padecimiento de algún síntoma relacionado con la gripe.