Para el tratamiento de los Instrumentos Financieros en el Grupo 1, el estándar que tendrá vigencia para el año 2015 será la NIIF 9, y no la NIC 39. Como complemento a la NIIF 9, en el 2015 deben aplicarse con relación a los Instrumentos Financieros, la NIIF 7 que habla sobre la información que se ha de revelar, y la NIC 32 de presentación de instrumentos financieros.
Para el tratamiento de los Instrumentos Financieros en el Grupo 1, el estándar que tendrá vigencia para el año 2015 será la NIIF 9, y no la NIC 39. Como complemento a la NIIF 9, en el 2015 deben aplicarse con relación a los Instrumentos Financieros, la NIIF 7 que habla sobre la información que se ha de revelar, y la NIC 32 de presentación de instrumentos financieros.
Las Pymes por su parte, deberán aplicar la Sección 11 y 12 de la Norma de Información Financiera para Pymes. Teniendo en cuenta que por excepción y sólo por disposición taxativa de la Sección 11, se permite que como política de la organización se implemente la NIIF 9, esta es la única Sección de todas las 35 que tiene la NIIF para Pymes, que permite aplicar una NIIF Plena.
Los instrumentos financieros, según lo indicado en el estándar, son cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad; haciendo un paralelo simple con el estándar local que ha estado vigente en Colombia desde 1993, los instrumentos financieros son equivalentes a las cuentas por cobrar y por pagar, una figura de contrato o acuerdo en el que existen dos partes con derechos y obligaciones y no necesariamente se requiere un acuerdo por escrito.
Los lineamientos internacionales para esta cuenta específica, aplican para todos los instrumentos financieros, excepto para: las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con otra norma internacional; los derechos y obligaciones de los empleadores; los contrato de seguro.
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