Autor: Gabriel Vásquez Tristancho Cambios en la tasa aplicable en el 2007 La tasa de interés moratorio aplicable es la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia ( www.superfinanciera.gov.co , sección Comunicados y publicaciones, comunicados de prensa trimestrales, interés bancario corriente) para el respectivo mes de mora. […]
Autor: Gabriel Vásquez Tristancho
La tasa de interés moratorio aplicable es la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia ( www.superfinanciera.gov.co , sección Comunicados y publicaciones, comunicados de prensa trimestrales, interés bancario corriente) para el respectivo mes de mora. (Artículo 635 Estatuto Tributario).
El Decreto Reglamentario 4090 del 20 de noviembre del 2006, modificado por el Decreto 018 del 4 de enero del 2007 y reglamentado mediante las resoluciones 2441 del 29 de diciembre del 2006 y 008 del 4 de enero del 2007, señalaron las tasas de interés bancario corriente para las modalidades de crédito comercial, de consumo y la de microcrédito.
Por disposición del artículo 3º del Decreto 4090 del 2006, las personas diferentes a las vigiladas por las superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria , deberán tener en cuenta para todos los efectos legales, el interés bancario corriente más alto de los certificados, es decir 21.39% (enero – marzo de 2007) efectivo anual el cual fue señalado en las dos resoluciones mencionadas.
Posteriormente, el Artículo 3 del DR 519 del 26 de Febrero de 2007, dispuso lo siguiente” En todos los demás casos en que se deban pagar intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora que se deban por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones mencionadas en el inciso anterior, Únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario.” (Resaltado no es del texto original).
Con base en esta norma (Decreto 519) el interés de mora aplicable baja sustancialmente a partir de su vigencia, al pasar del 32,09% al 20,75% del 26 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2007 y al 25,125% del 1 de abril del 2007 al 30 de junio de 2007. (Tabla 2).
Los intereses se liquidan conforme con el inciso 1 del artículo 634 del E.T., por cada día calendario de retardo en el pago.
El inciso 2º del mismo artículo 634 del E.T., antes de la derogatoria efectuada por la Ley 1066 del 2006, preveía que la totalidad de los intereses de mora se liquidaban con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago. Actualmente, los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera.
En la tabla 3 se describe la fórmula de conversión de una tasa efectiva anual en tasa efectiva diaria, utilizando como denominador dentro del exponente 365 días. Obsérvese como p ara el manejo matemático de la tasa efectiva, ésta solo se puede operar exponencialmente y que por lo tanto no se puede dividir ni multiplicar.
Tabla 3. Fórmulas para liquidar los intereses moratorios, a partir de julio 29 de 2006 |
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Fórmula aplicada por la DIAN |
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IM = Kx ((( 1 + (EA/100)) ^ (n/365))-1) |
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Donde: |
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IM |
= |
Interés de mora |
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Kx |
= |
Capital (obligación por pagar) |
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1 |
= |
Constante |
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EA |
= |
Tasa efectiva anual (Certificada por la Superintendencia Financiera – para cada mes a liquidar) |
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100 |
= |
Constante |
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N |
= |
Número de períodos (días en mora) – (máximo:31 días x cada mes) |
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365 |
= |
Constante |
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Fórmula aplicada por la Dirección Distrital de Imptos – Concepto ie 29699 de Sept 8-06 |
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IM = Kx ((( 1 + ((1+EA/100) ^ (1/365 -1)) ^ n)-1) |
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Donde: |
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IM |
= |
Interés de mora |
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Kx |
= |
Capital (obligación por pagar) |
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1 |
= |
Constante |
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1 |
= |
Constante |
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EA |
= |
Tasa efectiva anual (Certificada por la Super.Financiera – para cada mes a liquidar) |
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100 |
= |
Constante |
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1 |
= |
Constante |
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365 |
= |
Constante |
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-1 |
= |
Constante |
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N |
= |
Número de períodos (días en mora) – (máximo:31 días x cada mes) |
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-1 |
= |
Constante |
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Las formulas planteadas en la tabla 3 tienen la siguiente diferencia: En la formula aplicada por la DIAN , permite a partir de un interés efectivo anual calcular la tasa efectiva para un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo: Si tengo una tasa del 32.09% efectiva anual y deseo calcular la tasa para 5 días debería hacer el siguiente reemplazo:
IM = Kx ((( 1 + (EA/100)) ^ (n/365))-1)
IM= Kx ((( 1+32.09/100)) ^ ( 5/365))-1) = 0.38197881%
Mientras que la segunda formula primero se calcula el interés diario y luego lo lleva al periodo deseado de 5 días:
IM = Kx ((( 1 + ((1+EA/100) ^ (1/365 -1)) ^ n)-1)
Interes efectivo Diario
Interes efectivo del periodo deseado
IM = Kx ((( 1+ (( 1 + 32.09/100) ^ (1/365)) ^ 5)-1) = 0.38197881%
En la Tabla 4., se presenta la fórmula de conversión explicada anteriormente y la tasa diaria, la cual se multiplica por los días de mora y por el valor del impuesto correspondiente.
Tabla 4. Tasas diarias aplicables 2007 |
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Período |
Fórmula |
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Tasa Efectiva Anual |
Tasa Diaria aplicable |
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Enero 1 – Febrero 25 2007 |
((( 1 + (EA/100)) ^ (n/365))-1) |
32,09 |
0,000762793 |
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Febrero 26 – Marzo 31 2007 |
((( 1 + (EA/100)) ^ (n/365))-1) |
20,75 |
0,000516715 |
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Abril 1 – Junio 30 2007 |
((( 1 + (EA/100)) ^ (n/365))-1) |
25,125 |
0,000614279 |
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El solo hecho de utilizar la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera , tendremos la opción mas costosa de financiamiento para un contribuyente que no cancele oportunamente los tributos y retenciones adeudados.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 y por el artículo 115 del estatuto tributario, no son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones, fiscales o parafiscales. (Artículo 30 DR 433 de 1999).
Significa en términos financieros, que al valor pagado por concepto de intereses de mora, deberemos agregarle un 34% (Tasa de impuesto de renta 2004), correspondiente al impuesto de renta pagado, originado por no deducir dicho gasto al momento de calcular la base de impuesto de renta.
Comparativamente, si dichos intereses los cancela a una entidad crediticia, aún si decide tomar la opción mas costosa de financiamiento en el mercado financiero, podría ser deducible, con lo cual ahorraría el 34% adicional antes citado. En otras palabras, tener deudas con la DIAN es el peor escenario de financiamiento de una empresa.
Finalmente, agradecemos la revisión y aportes del experto financiero Ingeniero Jaime Humberto Solano Ruíz.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es