Aplica para colombianos mayores de 65 años, sin importar estratos o ingresos.
Dueños de casas y apartamentos pueden aplicar. Se requiere el título de propiedad del inmueble.
Hay tres clases de hipoteca: única disposición, disposiciones periódicas temporales y disposiciones periódicas vitalicias.
Aplica para colombianos mayores de 65 años, sin importar estratos o ingresos.
Dueños de casas y apartamentos pueden aplicar. Se requiere el título de propiedad del inmueble.
Hay tres clases de hipoteca: única disposición, disposiciones periódicas temporales y disposiciones periódicas vitalicias.
El Gobierno nacional y el Ministerio de Vivienda anunciaron el 11 de junio de 2020 el programa de , enfocado en personas mayores de 65 años, con el cual se busca otorgarles un ingreso adicional y techo hasta su fallecimiento.
El programa establece tres clases de hipoteca: de única disposición, de disposiciones periódicas temporales y de disposiciones periódicas vitalicias.
En los tres casos, el monto que reciben las personas al poner como garantía su casa dependerá de su avalúo y de una de las tres modalidades.
El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, explicó que el programa de hipoteca inversa consiste en que la familia permanece en su casa sin venderla y recibe a cambio de entregar su casa (cuando fallezca) una perpetuidad, que puede ser entre el 0,3 % y 0,6 % del valor de la vivienda; es similar, guardando las proporciones, a un arriendo o una pensión.
En la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se puede encontrar un completo abecé sobre este programa. Replicamos los temas más importantes.
La edad mínima para acceder a este programa es de 65 años. Cada uno de los actores que ofrezcan el producto podrá establecer en sus reglamentos edades mínimas que se encuentran por encima de este rango. No existe una edad máxima para poder celebrar el contrato de hipoteca inversa.
Sí, aplica para todos los colombianos mayores de 65 años sin distinción de estrato o ingresos.
Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble, sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.
Se debe acercar a una entidad que tenga habilitado el producto. La entidad deberá brindar información suficiente y oportuna para que el interesado conozca las condiciones en que se efectuará la operación según el valor de la vivienda, su situación financiera y los riesgos derivados.
No. Los herederos del fallecido pueden escoger si quieren pagar la deuda acumulada con sus recursos o vender el apartamento para saldar la deuda y conservar el excedente. Solamente cuando no haya un pago de la deuda, es que el inmueble podrá ser entregado en dación en pago.
No. El inmueble es la garantía para el pago de una deuda. Si esa deuda se paga se levanta la hipoteca sobre el inmueble. Si no hay pago se hace efectiva la garantía, es decir, se entrega el inmueble como pago de la deuda.
La renta se define por el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitantes, la tasa de interés y la modalidad de hipoteca inversa (vitalicia, temporal o de única disposición). Esto sin perjuicio de los análisis de riesgo que las entidades autorizadas puedan evaluar.
El hogar seguirá residiendo en su vivienda sin ningún inconveniente y no tiene el deber de pagar en ese momento el valor que ha sido otorgado como renta, por cuanto la obligación solo podrá exigirse al momento del fallecimiento del constituyente de la garantía o del último de los beneficiarios.
Si el hogar decide voluntariamente durante la vida del constituyente o de sus beneficiarios cancelar el gravamen, podrán hacerlo sin ningún inconveniente, frente a lo cual se sufragará el valor que ha sido otorgado como renta.
Puede tener ambas. Para el caso en el que un hogar tenga una propiedad que haya puesto en arriendo, este inmueble también podría ser sujeto de hipoteca inversa, recibiendo así un doble canon: el valor del arriendo y el valor de la hipoteca inversa.