El no pago oportuno de impuestos, anticipos y/o retenciones origina intereses por mora por cada día calendario de retardo. De este modo, la DIAN mediante su Circular Externa 000003 del 2013, estableció la fórmula para determinar el valor de los intereses moratorios.
El artículo 812 del ET establece que se originarán intereses por mora cuando no se paguen los impuestos, anticipos y/o retenciones en las fechas establecidas por el Gobierno. Dichos intereses deben liquidarse y pagarse por cada día calendario de retardo en el pago.
De esta manera, la tasa de interés diaria a aplicar para la liquidación de los intereses moratorios será aquella equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo (ver el artículo 635 del ET).
Mediante su Circular Externa 000003 del 6 de marzo del 2013, la DIAN estableció el procedimiento para realizar el cálculo que determina el valor de los intereses moratorios. Dicha circular indica que la tasa de usura vigente debe dividirse entre 366 días para obtener la tasa de interés diaria, y, de este modo, el interés total sea igual a la sumatoria de los intereses diarios.
Dado lo anterior, la DIAN propone la siguiente fórmula para hallar el valor correspondiente a los intereses por mora:
IM = K * (TU/366) * n
Donde:
IM: valor correspondiente a los intereses por mora.
K: valor del impuesto, retención o anticipo en mora.
TU: Tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera (nota: la tasa que certifica la entidad está dada en términos porcentuales).
n: Número de días en mora.
Es importante tener en cuenta que si la fecha de exigibilidad de la obligación es anterior a la vigencia de la Ley 1066 del 29 de julio del 2006, la tasa a aplicar es del 20,63%, pero si es posterior a su vigencia se deben considerar las diferentes tasas certificadas por la Superintendencia Financiera durante el tiempo de la mora.