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Inventarios de las empresas de servicios

Las entidades dedicadas a la prestación de servicios pueden llevar al inventario los costos incurridos en la prestación del servicio.

Estos inventarios deben ser trasladados al costo de ventas en la medida en que se cumplan las obligaciones del contrato y se reconozcan los respectivos ingresos.

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2020
Inventarios de las empresas de servicios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las entidades dedicadas a la prestación de servicios pueden llevar al inventario los costos incurridos en la prestación del servicio.

Estos inventarios deben ser trasladados al costo de ventas en la medida en que se cumplan las obligaciones del contrato y se reconozcan los respectivos ingresos.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿cómo es el manejo contable del inventario de las entidades dedicadas a la prestación de servicios?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que el tratamiento contable de los inventarios de las entidades dedicadas a la prestación de servicios se encuentra en el párrafo 13.14 del Estándar para Pymes.

Este párrafo señala que las entidades prestadoras de servicios pueden llevar a sus inventarios los siguientes costos:

  • El costo de la mano de obra del personal involucrado en la prestación del servicio, incluyendo el del personal de supervisión.
  • Otros costos indirectos atribuibles a la prestación del servicio.

A su vez, el mismo párrafo 13.14 del Estándar para Pymes prohíbe que en los inventarios se capitalicen los siguientes costos:

  • La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas y el área administrativa.
  • Cualquier costo indirecto no atribuible a la prestación del servicio.
  • Márgenes de ganancia.

De acuerdo con lo anterior, los prestadores de servicios pueden llevar como un inventario los costos relacionados con la prestación del servicio. Estos podrán trasladarse al costo de ventas, según la sección 23 del Estándar para Pymes, en la medida en que la entidad cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato con su cliente.

A este procedimiento se le denomina método del porcentaje de terminación, y consiste en reconocer los ingresos con referencia a:

  • La proporción de los costos incurridos en relación con los totales del contrato.
  • El porcentaje del contrato ejecutado.
  • La terminación de una proporción física del contrato.

Ejemplo

Una entidad dedicada a la prestación de servicios tiene un contrato con un cliente por valor de $30.000.000, que se ejecutará entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de enero de 2021. La entidad estima que el costo del contrato es de $17.000.000.

A 31 de diciembre de 2020 la entidad había incurrido en costos de mano de obra y materiales para la realización de ese contrato por valor de $9.000.000. Estos costos se encuentran reconocidos como inventarios hasta que la entidad efectúe el reconocimiento de los ingresos.

La entidad aplica la metodología del porcentaje del trabajo ejecutado y determina que al 31 de diciembre de 2020 había ejecutado el 45 % del contrato; por tanto, reconoce a esa fecha ingresos por valor de $13.500.000 ($30.000.000 * 45 %) y un costo de ventas de $7.650.000 ($17.000.000 * 45 %).

Así las cosas, el valor del inventario al 31 de diciembre de 2020 es de $1.350.000 ($9.000.000 – $7.650.000).

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