Las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones en proyectos de infraestructura destinados a la realización de espectáculos públicos de artes escénicas, podrán deducir el 100% de dichas inversiones en el impuesto de renta. Para ello se debe cumplir una serie de condiciones.
Las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones en proyectos de infraestructura destinados a la realización de espectáculos públicos de artes escénicas, podrán deducir el 100% de dichas inversiones en el impuesto de renta. Para ello se debe cumplir una serie de condiciones.
En el 2011 el Gobierno Nacional expidió la Ley 1493, cuyo objetivo es “reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; y garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país”. Por ello y como parte de los estímulos tributarios, se estableció que las personas naturales y jurídicas podrán deducir en el impuesto de renta el 100% de las inversiones que realicen en proyectos de infraestructura para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, que se destinen específicamente para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Sin embargo, para la procedencia de la deducción, las personas naturales o jurídicas que realicen las inversiones deben presentar un proyecto de inversión en infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de artes escénicas ante el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA–. El proyecto debe estar orientado a la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios para el tipo de espectáculos ya mencionados, y se debe ubicar dentro de alguna de las siguientes modalidades:
El contribuyente debe inscribir el proyecto ante el Ministerio de Cultura, y una vez radicado, el CIEPA entrará a evaluar si el mismo puede ser considerado como proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la cual se realizó la inscripción; para ello se debe verificar el cumplimiento de una serie de criterios mínimos, a saber:
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y criterios antes mencionados, el CIEPA dará la calificación del proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, para que proceda la deducción de las inversiones en el impuesto de renta. Cabe señalar que la deducción se deberá solicitar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y para el cálculo se tomarán como base los gastos, adquisiciones y/o aportes realizados para desarrollar el proyecto de infraestructura. En caso de que el desarrollo del proyecto tarde más de un período gravable para su diseño y/o construcción, la deducción corresponderá a la inversión que se realice cada año.
Cuando la inversión en infraestructura para espectáculos públicos de las artes escénicas se haga a través de la constitución de un contrato de fiducia mediante la conformación de un patrimonio autónomo, igualmente será procedente la deducción de dicha inversión en el impuesto de renta, pues al respecto la DIAN manifestó en el Concepto 34454 de diciembre 1 del 2015 que la deducción aplica cuando la inversión se realice a través de un patrimonio autónomo, pues la norma no restringe el tipo de inversiones o donaciones, para obtener el beneficio tributario ya señalado.