Para efectos del Estándar Internacional para Pymes, se consideran inversiones pasivas a todas aquellas que se hacen sobre acciones, cuotas o partes de interés social (o cualquier otro equivalente), pero que no le otorgan al inversionista ningún tipo de influencia ni control sobre la entidad en la que se invierte. En este caso, el inversor […]
Para efectos del Estándar Internacional para Pymes, se consideran inversiones pasivas a todas aquellas que se hacen sobre acciones, cuotas o partes de interés social (o cualquier otro equivalente), pero que no le otorgan al inversionista ningún tipo de influencia ni control sobre la entidad en la que se invierte.
En este caso, el inversor no tiene el interés ni la capacidad financiera para participar en la dirección y control de la entidad en la que se invierte; este tipo de inversiones son por lo general de corto plazo y de las que se espera obtener rentabilidad vía dividendos, participaciones o valorizaciones por efectos de su cotización en el mercado.
Debido a que este tipo de inversiones no representan riesgos significativos para el inversionista, se clasifican como instrumentos financieros y por tanto deben ser reconocidas, medidas, presentadas y reveladas según las indicaciones de las Secciones 11 y 12 del Estándar Internacional para Pymes.
Según dicho aparte normativo, las inversiones pasivas no se miden al costo amortizado dado que esta metodología es utilizada solamente para aquellos acuerdos que generan flujos hacia la entidad en forma de reintegros del principal más intereses. Por el contrario, la inversión pasiva deberá ser medida al valor razonable por requerimiento expreso de la Sección 11, a menos que dicho valor no pueda obtenerse sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Sin embargo, cuando se trata de inversiones pasivas lo más probable es que dicho valor razonable sea difícil de encontrar, pues muchas de estas no cotizan en bolsas locales ni mucho menos internacionales; por tal motivo el párrafo 11.14 (c) (i) establece otras técnicas de valoración.